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    Auto Supremo AS/1213/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1213/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Lijeron y Ada
    • Proceso: Nulidad de contrato y otros
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • 2
    • 4
    • De la revisión del recurso de casación en la forma y el fondo que cursa
    • 3) Que no existe pronunciamiento o fundamento sobre las pruebas documentales insertadas en el recurso
    • 4) Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo para luego manifestar que
    • Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
    • Notificadas las demandadas con el traslado corrido al recurso de casación (fs
    • Añadió que el demandante no puede sustentar en modo alguno la demanda que solo contiene
    • Que el recurso carece de expresión sobre las leyes infringidas o violadas, que no es
    • PETITORIO
    • CONSIDERANDO III
    • Este Tribunal en varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo Nº 651/2015 de 12
    • Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
    • En relación al acto simulado, la teoría general del acto jurídico, e independientemente de las
    • En este sentido, se ha entendido que la simulación, cuando no tenga el fin de
    • III.2. De las Presunciones como elementos de probanza
    • Para orientar el presente fallo corresponde citar a Arturo Alessandri R, Manuel Gomarriva U
    • CONSIDERANDO IV
    • Para tal pretensión aduce como único fundamento que las compradoras en el momento de acaecido
    • Ahora bien, en relación al fundamento de la acción, conviene tener presente que el Código
    • Sobre la falta de una debida motivación y fundamentación y la violación del art
    • En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo citada por el
    • De lo anterior se concluye que no son evidentes los agravios acusados por el recurrente
    • En relación a la respuesta al recurso de casación, formulada por las co demandadas Climia
    • Consecuentemente en la resolución del presente recurso debe aplicarse la previsión contenida en el art
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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