Auto Supremo AS/1213/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1213/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Para tal pretensión aduce como único fundamento que las compradoras en el momento de acaecido

Para tal pretensión aduce como único fundamento que las compradoras en el momento de acaecido aquel acto jurídico de la compra venta (20 de junio de 1996), eran una señoritas de 21 años de edad, que no trabajaban y por tanto resultaba imposible que hubieren honrado el precio de la venta que ascendía a la suma de cuarenta mil bolivianos, más aún si se considera que una de ellas, Climia Menacho Lijerón es una persona que desde niña posee capacidades especiales o diferentes, radicando en este hecho la simulación acusada. Fundó su pretensión en los arts. 115 de la Constitución Política del Estado, 542, 544, 984 del Código Civil