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3.- La resolución de primera instancia fue objeto del recurso de apelación por el demandante, Clive Menacho Altieri, resuelto por el Auto de Vista No. 052/2017 de 28 de noviembre, cursante de fs. 233 a 234, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 02 de diciembre de 2016, con costas, fundando en lo principal en lo siguiente: a) En relación a la apreciación errónea y falta de valoración de la prueba, el apelante no cumplió con la individualización de las reglas de apreciación ordinaria de la prueba, sin señalar cuál sería la prueba conducente para afirmar que el acto de transferencia del inmueble sería un acto simulado; b) No existe prueba objetiva que demuestre que las compradoras del inmueble no hubiesen realizado el pago por la compra: c) Que si bien las presunciones judiciales constituyen un medio de probanza establecido por el art. 1285 del Código Civil, con relación al art. 1320 del mismo código y 477 de su procedimiento, las pruebas producidas acreditan circunstancias actuales y no así de la época en que se produjo la venta del inmueble, por lo que no constituyen medios para determinar la incapacidad de pago por parte de las compradoras, actuales demandadas.
4.- El fallo de segunda instancia fue recurrido de casación por Clive Menacho Altieri (fs. 238 a 241), recurso que, habiendo sido admitido por Auto Supremo Nº 192/2018-RA de 02 de abril, es objeto de la presente resolución
4.- El fallo de segunda instancia fue recurrido de casación por Clive Menacho Altieri (fs. 238 a 241), recurso que, habiendo sido admitido por Auto Supremo Nº 192/2018-RA de 02 de abril, es objeto de la presente resolución
- Lijeron y Ada
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- De la revisión del recurso de casación en la forma y el fondo que cursa
- 3) Que no existe pronunciamiento o fundamento sobre las pruebas documentales insertadas en el recurso
- 4) Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo para luego manifestar que
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- Notificadas las demandadas con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Añadió que el demandante no puede sustentar en modo alguno la demanda que solo contiene
- Que el recurso carece de expresión sobre las leyes infringidas o violadas, que no es
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal en varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo Nº 651/2015 de 12
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- En relación al acto simulado, la teoría general del acto jurídico, e independientemente de las
- En este sentido, se ha entendido que la simulación, cuando no tenga el fin de
- III.2. De las Presunciones como elementos de probanza
- Para orientar el presente fallo corresponde citar a Arturo Alessandri R, Manuel Gomarriva U
- CONSIDERANDO IV
- Para tal pretensión aduce como único fundamento que las compradoras en el momento de acaecido
- Ahora bien, en relación al fundamento de la acción, conviene tener presente que el Código
- Sobre la falta de una debida motivación y fundamentación y la violación del art
- En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo citada por el
- De lo anterior se concluye que no son evidentes los agravios acusados por el recurrente
- En relación a la respuesta al recurso de casación, formulada por las co demandadas Climia
- Consecuentemente en la resolución del presente recurso debe aplicarse la previsión contenida en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
