Auto Supremo AS/1213/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1213/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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3.- La resolución de primera instancia fue objeto del recurso de apelación por el demandante, Clive Menacho Altieri, resuelto por el Auto de Vista No. 052/2017 de 28 de noviembre, cursante de fs. 233 a 234, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 02 de diciembre de 2016, con costas, fundando en lo principal en lo siguiente: a) En relación a la apreciación errónea y falta de valoración de la prueba, el apelante no cumplió con la individualización de las reglas de apreciación ordinaria de la prueba, sin señalar cuál sería la prueba conducente para afirmar que el acto de transferencia del inmueble sería un acto simulado; b) No existe prueba objetiva que demuestre que las compradoras del inmueble no hubiesen realizado el pago por la compra: c) Que si bien las presunciones judiciales constituyen un medio de probanza establecido por el art. 1285 del Código Civil, con relación al art. 1320 del mismo código y 477 de su procedimiento, las pruebas producidas acreditan circunstancias actuales y no así de la época en que se produjo la venta del inmueble, por lo que no constituyen medios para determinar la incapacidad de pago por parte de las compradoras, actuales demandadas.
4.- El fallo de segunda instancia fue recurrido de casación por Clive Menacho Altieri (fs. 238 a 241), recurso que, habiendo sido admitido por Auto Supremo Nº 192/2018-RA de 02 de abril, es objeto de la presente resolución