Auto Supremo AS/1213/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1213/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Consecuentemente en la resolución del presente recurso debe aplicarse la previsión contenida en el art

Por otra parte, resulta ser cierto que el demandante no puede sustentar los extremos de su demanda, resultando ajustadas a derecho las resoluciones tanto del juez A quo como el tribunal Ad quem, siendo también evidente que es errada la cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0901/2014 de 14 de mayo conforme se explicó párrafos precedentes.
Consecuentemente en la resolución del presente recurso debe aplicarse la previsión contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil