VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 241, interpuesto por Clive Menacho Altieri contra el Auto de Vista Nº 052/2017 de 28 de noviembre, cursante de fs. 233 a 234, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de contrato y otros, seguido por Clive Menacho Altieri contra Climia Menacho Lijeron, Addy Menacho Lijeron y Ada Lijeron Vda. de Menacho, el Auto de fs. 249 que concedió el recurso, Auto Supremo Nº 192/2018-RA de 02 de abril, que discurre de fs. 255 a 256, y que declaró admisible el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Formulada la demanda por Clive Menacho Altieri (fs. 21 a 24 vta.), en la que solicitó la nulidad de contrato por simulación absoluta y cancelación de inscripción en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios; notificadas que fueron las demandadas Climia Menacho Lijeron y Addy Menacho Lijerón, plantearon excepciones previas de litis pendencias, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda (fs. 63 a 64), declaradas improbadas por Auto de fs. 69 y vta., confirmado por Auto de fs., 85 y vta., más, las demandadas no respondieron a la acción intentada en su contra, por lo que fueron declaradas rebeldes (fs. 94), purgando luego su rebeldía y asumiendo defensa en el estado en que se encontraba el proceso (fs. 98 a 99), tramitándose la causa hasta que por Auto de fs. 117 y vta., se anulan obrados ante la falta de citación con la demanda a Ada Lijerón Vda. de Menacho, quien juntamente su esposo y padre del demandante y demandadas transfirió a título oneroso el inmueble, objeto de la litis, a favor de las demandadas, por lo que, una vez integrada a la litis, responde negativamente a la demanda (fs. 127 a 128; desarrollándose de esta manera el proceso
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Formulada la demanda por Clive Menacho Altieri (fs. 21 a 24 vta.), en la que solicitó la nulidad de contrato por simulación absoluta y cancelación de inscripción en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios; notificadas que fueron las demandadas Climia Menacho Lijeron y Addy Menacho Lijerón, plantearon excepciones previas de litis pendencias, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda (fs. 63 a 64), declaradas improbadas por Auto de fs. 69 y vta., confirmado por Auto de fs., 85 y vta., más, las demandadas no respondieron a la acción intentada en su contra, por lo que fueron declaradas rebeldes (fs. 94), purgando luego su rebeldía y asumiendo defensa en el estado en que se encontraba el proceso (fs. 98 a 99), tramitándose la causa hasta que por Auto de fs. 117 y vta., se anulan obrados ante la falta de citación con la demanda a Ada Lijerón Vda. de Menacho, quien juntamente su esposo y padre del demandante y demandadas transfirió a título oneroso el inmueble, objeto de la litis, a favor de las demandadas, por lo que, una vez integrada a la litis, responde negativamente a la demanda (fs. 127 a 128; desarrollándose de esta manera el proceso
- Lijeron y Ada
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
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- De la revisión del recurso de casación en la forma y el fondo que cursa
- 3) Que no existe pronunciamiento o fundamento sobre las pruebas documentales insertadas en el recurso
- 4) Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo para luego manifestar que
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- Notificadas las demandadas con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Añadió que el demandante no puede sustentar en modo alguno la demanda que solo contiene
- Que el recurso carece de expresión sobre las leyes infringidas o violadas, que no es
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal en varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo Nº 651/2015 de 12
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- En relación al acto simulado, la teoría general del acto jurídico, e independientemente de las
- En este sentido, se ha entendido que la simulación, cuando no tenga el fin de
- III.2. De las Presunciones como elementos de probanza
- Para orientar el presente fallo corresponde citar a Arturo Alessandri R, Manuel Gomarriva U
- CONSIDERANDO IV
- Para tal pretensión aduce como único fundamento que las compradoras en el momento de acaecido
- Ahora bien, en relación al fundamento de la acción, conviene tener presente que el Código
- Sobre la falta de una debida motivación y fundamentación y la violación del art
- En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo citada por el
- De lo anterior se concluye que no son evidentes los agravios acusados por el recurrente
- En relación a la respuesta al recurso de casación, formulada por las co demandadas Climia
- Consecuentemente en la resolución del presente recurso debe aplicarse la previsión contenida en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
