Auto Supremo AS/1213/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1213/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Ahora bien, en relación al fundamento de la acción, conviene tener presente que el Código

Ahora bien, en relación al fundamento de la acción, conviene tener presente que el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art. 543 lo siguiente: “(Efectos de la simulación entre las partes) I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes. II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros”. Por lo tanto la simulación del contrato es absoluta, cuando las partes del negocio simulado no quieren, en realidad, celebrar negocio alguno; en tanto que es relativa cuando produce la divergencia entre la intensión práctica y la causa típica del contrato o acto jurídico; es decir, existe contrato pero en ella existen situaciones contractuales que no corresponden a la realidad