Auto Supremo AS/1213/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1213/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En relación a la respuesta al recurso de casación, formulada por las co demandadas Climia

En relación a la respuesta al recurso de casación, formulada por las co demandadas Climia y Addy Menacho Lijeron en el memorial de fs. 247 a 248 , debe decirse que si bien es cierto la afirmación en sentido que el recurrente plantea recurso de casación en el fondo y en la forma sin cumplir con el voto del art. 274 numerales 2 y 3 del Código Procesal Civil, resultando escasa la fundamentación, no es menos cierto que por este hecho puede rechazarse el recurso o dejar de considerarse y dar respuesta a los supuestos agravios denunciados, pues, bajo el principio de acceso a la justicia, y en la visión de la actual Constitución Política del Estado, el Tribunal de Casación debe ingresar a resolver el recurso determinando lo que en derecho corresponda, previo análisis del mérito de la causa y de la actuación de los jueces de instancia, considerando que el recurso de casación no es una instancia más del proceso, sino es considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que este Tribual analizará si son ciertas o no las denuncias del recurrente, habiéndose superado la antigua visión formalista de rechazar el recurso o desestimarlo por el incumplimiento a aspectos formales, motivo éste por el que se resuelve el recurso en estudio