En relación a la respuesta al recurso de casación, formulada por las co demandadas Climia
En relación a la respuesta al recurso de casación, formulada por las co demandadas Climia y Addy Menacho Lijeron en el memorial de fs. 247 a 248 , debe decirse que si bien es cierto la afirmación en sentido que el recurrente plantea recurso de casación en el fondo y en la forma sin cumplir con el voto del art. 274 numerales 2 y 3 del Código Procesal Civil, resultando escasa la fundamentación, no es menos cierto que por este hecho puede rechazarse el recurso o dejar de considerarse y dar respuesta a los supuestos agravios denunciados, pues, bajo el principio de acceso a la justicia, y en la visión de la actual Constitución Política del Estado, el Tribunal de Casación debe ingresar a resolver el recurso determinando lo que en derecho corresponda, previo análisis del mérito de la causa y de la actuación de los jueces de instancia, considerando que el recurso de casación no es una instancia más del proceso, sino es considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que este Tribual analizará si son ciertas o no las denuncias del recurrente, habiéndose superado la antigua visión formalista de rechazar el recurso o desestimarlo por el incumplimiento a aspectos formales, motivo éste por el que se resuelve el recurso en estudio
- Lijeron y Ada
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- De la revisión del recurso de casación en la forma y el fondo que cursa
- 3) Que no existe pronunciamiento o fundamento sobre las pruebas documentales insertadas en el recurso
- 4) Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo para luego manifestar que
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- Notificadas las demandadas con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Añadió que el demandante no puede sustentar en modo alguno la demanda que solo contiene
- Que el recurso carece de expresión sobre las leyes infringidas o violadas, que no es
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal en varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo Nº 651/2015 de 12
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- En relación al acto simulado, la teoría general del acto jurídico, e independientemente de las
- En este sentido, se ha entendido que la simulación, cuando no tenga el fin de
- III.2. De las Presunciones como elementos de probanza
- Para orientar el presente fallo corresponde citar a Arturo Alessandri R, Manuel Gomarriva U
- CONSIDERANDO IV
- Para tal pretensión aduce como único fundamento que las compradoras en el momento de acaecido
- Ahora bien, en relación al fundamento de la acción, conviene tener presente que el Código
- Sobre la falta de una debida motivación y fundamentación y la violación del art
- En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo citada por el
- De lo anterior se concluye que no son evidentes los agravios acusados por el recurrente
- En relación a la respuesta al recurso de casación, formulada por las co demandadas Climia
- Consecuentemente en la resolución del presente recurso debe aplicarse la previsión contenida en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
