En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo citada por el
Tampoco resulta evidente la afirmación del recurrente en sentido que no existió pronunciamiento o fundamento sobre las pruebas documentales insertadas en el recurso de apelación, pues conforme se ha venido mencionando en la fundamentación de la presente resolución, los jueces de grado sí procedieron a valorar la prueba aportada concluyendo que la misma no resultaba idónea para enervar la pretensión del demandante, hoy recurrente. Dicho de otro modo, los jueces de instancia valoraron la prueba de cargo aportada por el demandante, concluyendo que ella no guardaba relación con el acto jurídico realizado el año 1996, encontrándose referida a situaciones y aspectos actuales.
En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo citada por el recurrente como parte de la fundamentación de su recurso, debe mencionarse que la misma fue dictada dentro de una acción de Amparo Constitucional encontrándose referida al debido proceso y a sus elementos constitutivos, sin embargo, el recurrente no explica, de qué manera puede servirle de asidero tal sentencia en la pretensión de su recurso, habida cuenta que la simple mención o cita de una Sentencia Constitucional no es suficiente para que sea considerada en la resolución de un medio de impugnación como el presente, por lo que, ante esta deficiencia en la fundamentación de su recurso no corresponde considerarla
En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo citada por el recurrente como parte de la fundamentación de su recurso, debe mencionarse que la misma fue dictada dentro de una acción de Amparo Constitucional encontrándose referida al debido proceso y a sus elementos constitutivos, sin embargo, el recurrente no explica, de qué manera puede servirle de asidero tal sentencia en la pretensión de su recurso, habida cuenta que la simple mención o cita de una Sentencia Constitucional no es suficiente para que sea considerada en la resolución de un medio de impugnación como el presente, por lo que, ante esta deficiencia en la fundamentación de su recurso no corresponde considerarla
- Lijeron y Ada
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 4
- De la revisión del recurso de casación en la forma y el fondo que cursa
- 3) Que no existe pronunciamiento o fundamento sobre las pruebas documentales insertadas en el recurso
- 4) Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo para luego manifestar que
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- Notificadas las demandadas con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Añadió que el demandante no puede sustentar en modo alguno la demanda que solo contiene
- Que el recurso carece de expresión sobre las leyes infringidas o violadas, que no es
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal en varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo Nº 651/2015 de 12
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- En relación al acto simulado, la teoría general del acto jurídico, e independientemente de las
- En este sentido, se ha entendido que la simulación, cuando no tenga el fin de
- III.2. De las Presunciones como elementos de probanza
- Para orientar el presente fallo corresponde citar a Arturo Alessandri R, Manuel Gomarriva U
- CONSIDERANDO IV
- Para tal pretensión aduce como único fundamento que las compradoras en el momento de acaecido
- Ahora bien, en relación al fundamento de la acción, conviene tener presente que el Código
- Sobre la falta de una debida motivación y fundamentación y la violación del art
- En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo citada por el
- De lo anterior se concluye que no son evidentes los agravios acusados por el recurrente
- En relación a la respuesta al recurso de casación, formulada por las co demandadas Climia
- Consecuentemente en la resolución del presente recurso debe aplicarse la previsión contenida en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
