Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1213/2018
Fecha: 11-Dic-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Lijeron y Ada
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Proceso: Nulidad de contrato y otros
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Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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De la revisión del recurso de casación en la forma y el fondo que cursa
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3) Que no existe pronunciamiento o fundamento sobre las pruebas documentales insertadas en el recurso
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4) Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo para luego manifestar que
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Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
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Notificadas las demandadas con el traslado corrido al recurso de casación (fs
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Añadió que el demandante no puede sustentar en modo alguno la demanda que solo contiene
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Que el recurso carece de expresión sobre las leyes infringidas o violadas, que no es
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PETITORIO
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CONSIDERANDO III
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Este Tribunal en varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo Nº 651/2015 de 12
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Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
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En relación al acto simulado, la teoría general del acto jurídico, e independientemente de las
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En este sentido, se ha entendido que la simulación, cuando no tenga el fin de
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III.2. De las Presunciones como elementos de probanza
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Para orientar el presente fallo corresponde citar a Arturo Alessandri R, Manuel Gomarriva U
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CONSIDERANDO IV
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Para tal pretensión aduce como único fundamento que las compradoras en el momento de acaecido
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Ahora bien, en relación al fundamento de la acción, conviene tener presente que el Código
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Sobre la falta de una debida motivación y fundamentación y la violación del art
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En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 091/2014 de 14 de mayo citada por el
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De lo anterior se concluye que no son evidentes los agravios acusados por el recurrente
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En relación a la respuesta al recurso de casación, formulada por las co demandadas Climia
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Consecuentemente en la resolución del presente recurso debe aplicarse la previsión contenida en el art
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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