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3.Nunca se habló de una superficie de 238,88 m2 y por el contrario Jorge Ovando tenía pleno conocimiento de una superficie de construcción de 270 m2. Añadieron que por la prueba producida por el demandante, nunca existió una superficie de 433,44 m2 porque a fs. 49, en su resumen de avalúo la arquitecta Virginia Sánchez Osinaga refiere que la construcción tiene 270,68 m2 a 10 días de la fecha de entrega de la obra, tal cual se comprometió en el contrato de fs. 2 a 5. Citaron también las pruebas de fs. 56, 107 y 153-160 y señalaron que es bueno hacer hincapié en este punto, porque el Auto de Vista SCCI-0152/2017 de 6 de junio, anuló obrados con el fundamento de que la juez, por el principio de dirección del proceso, tiene la obligación de producir prueba pericial de oficio para esclarecer los puntos extrañados. En cumplimiento de dicha resolución, se designó al perito Roberto Julio Castro Salazar, en cuyo informe señala una superficie construida de 339,98 m2 coincidiendo con la prueba ofrecida y señalada. Así se demuestra que nunca existió una superficie construida de 433,44 m2, demostrándose la mala valoración de la prueba.
4.De igual modo, en la prueba producida en el proceso se ha demostrado que Jorge Ovando no cumplió el contrato y más aún hizo abandono de la obra, tal como refiere la prueba de fs. 97, 165, 130
- Otra
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Respuesta del recurso de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte contraria no respondió a su contenido, no
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. De la resolución del contrato art. 568 del CC
- CONSIDERANDO IV
- Retomando el reclamo acusado, a prima facie no advertimos la errónea valoración en los medios
- IV
- Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite III
- El punto de controversia es reiterativo, por lo que nos ratificamos en la argumentación jurídica
- del contexto de su objeción, se infieren dos puntos el primero inherente a que no
- En cuanto a la primera observación inherente a que no se debería pagar al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
