VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles de fs. 444 a 453 vta., impugnando el Auto de Vista S.C.C. II 71/2018 pronunciado el 21 de marzo, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 437 a 439 vta.) en el proceso ordinario de resolución de contrato de obra seguido a instancia de Jorge Adrián Ovando Choque y a su fallecimiento, por su esposa Celia Vendor Aguilar Vda. de Ovando contra los recurrentes, Auto de concesión de fs. 456, Auto Supremo de Admision Nº 399/2018-RA de fs. 460 a 461; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Jorge Adrián Ovando Choque demandó a los recurrentes la resolución del contrato de obra de construcción de una vivienda y el pago de la suma de Bs. 140.000, proceso tramitado hasta la emisión de la Sentencia 171/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 400 a 402 vta., por la que se declaró IMPROBADA la demanda
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles de fs. 444 a 453 vta., impugnando el Auto de Vista S.C.C. II 71/2018 pronunciado el 21 de marzo, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 437 a 439 vta.) en el proceso ordinario de resolución de contrato de obra seguido a instancia de Jorge Adrián Ovando Choque y a su fallecimiento, por su esposa Celia Vendor Aguilar Vda. de Ovando contra los recurrentes, Auto de concesión de fs. 456, Auto Supremo de Admision Nº 399/2018-RA de fs. 460 a 461; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Jorge Adrián Ovando Choque demandó a los recurrentes la resolución del contrato de obra de construcción de una vivienda y el pago de la suma de Bs. 140.000, proceso tramitado hasta la emisión de la Sentencia 171/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 400 a 402 vta., por la que se declaró IMPROBADA la demanda
- Otra
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Respuesta del recurso de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte contraria no respondió a su contenido, no
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. De la resolución del contrato art. 568 del CC
- CONSIDERANDO IV
- Retomando el reclamo acusado, a prima facie no advertimos la errónea valoración en los medios
- IV
- Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite III
- El punto de controversia es reiterativo, por lo que nos ratificamos en la argumentación jurídica
- del contexto de su objeción, se infieren dos puntos el primero inherente a que no
- En cuanto a la primera observación inherente a que no se debería pagar al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
