Auto Supremo AS/1223/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1223/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Retomando el reclamo acusado, a prima facie no advertimos la errónea valoración en los medios

Retomando el reclamo acusado, a prima facie no advertimos la errónea valoración en los medios probatorios visibles de fs. 12 a 15, 149 a 152, 157 a 158 y 169, pues todo el universo probatorio ha demostrado que el contrato de obra para la construcción de una vivienda familiar de tres plantas ubicada en la zona de la Recoleta de la calle Topater de fs. 2 a 5 objeto de debate, no ha sido cumplida en su integridad, lo cual no es tema de debate, menos ha servido de sustento en el fallo de segunda instancia, al contrario se advierte una errada apreciación de los motivos que sustentan la resolución en análisis por parte de los demandados, habida cuenta que el Ad quem al momento de asumir la decisión de revocar la sentencia reconoce este incumplimiento pero de ambas partes, generando el siguiente criterio: “no se puede concluir exactamente cuál de las partes incumplió el contrato para que sobre ello se asuma una responsabilidad del daño y perjuicio hacia la otra parte, entendiéndose que fue culpa de ambas partes, más aun cuando éstas partes no han manifestado o expresado con absoluta claridad cuáles fueron las nuevas condiciones que se plantearon o en su caso a qué condiciones se sometió estas modificaciones , las que una vez más fueron aceptadas por ambas partes. Por otra parte, se debe tener presente que la relación contractual se ha deteriorado, siendo por dicho motivo inconveniente o inadecuado mantener esa relación por un principio constitucional de armonía social, en su mérito se debe disponer la resolución del contrato….” argumento que denota que segunda instancia sustentó su fallo en el incumplimiento de las prestaciones por parte de ambos los sujetos contractuales, pero al no existir precisión en las nuevas condiciones o modificaciones del contrato en análisis no pudo determinar quién incumplió en principio, sin embargo al estar deteriorada la relación contractual y en apego al principio constitucional de armonía social vio por conveniente disolver el vínculo contractual, y dentro del marco de verdad material estableció en lo que concierne al avance de la obra que hubo una modificación resultando la superficie construida 339,98 m2, existiendo una diferencia de 69.30 m2, pero al no existir una correlacion sobre el monto a pagar, debido a que debe pagarse sobre la obra y no solo sobre el espacio construido dispuso que esta interrogante, sea analizada en ejecución de sentencia, en base a todos estos fundamentos no se advierte que segunda instancia haya valorado erradamente las documentales de fs. 12 a 15, 149 a 152, 157 a 158 y 169 o que la decisión de alzada se hubiere sustentado en que el demandante cumplió el contrato, como erradamente sostiene el recurrente, correspondiendo rechazar su reclamo