El punto de controversia es reiterativo, por lo que nos ratificamos en la argumentación jurídica
El punto de controversia es reiterativo, por lo que nos ratificamos en la argumentación jurídica vertida en el punto primero de este apartado, en sentido que la decisión de alzada no se sustenta en que el demandante cumplió con su prestación de forma íntegra, sino por el contrario en la existencia de un incumplimiento de ambos sujetos contractuales y al no ser claros los hechos en cuanto a las modificaciones hechas al contrato de fs. 1 a 5, es imposible determinar quien incumplió primero y al encontrarse deteriorado el contrato y por armonía dispuso disolver el acuerdo jurídico, resultando irrelevante alegar que no consumó su prestación el demandante, cuando reiteramos y valga la redundancia ese no fue el motivo central, por el cual se revocó la sentencia, correspondiendo en consecuencia desestimar su alegacion
- Otra
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Respuesta del recurso de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte contraria no respondió a su contenido, no
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. De la resolución del contrato art. 568 del CC
- CONSIDERANDO IV
- Retomando el reclamo acusado, a prima facie no advertimos la errónea valoración en los medios
- IV
- Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite III
- El punto de controversia es reiterativo, por lo que nos ratificamos en la argumentación jurídica
- del contexto de su objeción, se infieren dos puntos el primero inherente a que no
- En cuanto a la primera observación inherente a que no se debería pagar al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
