Auto Supremo AS/1223/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1223/2018

Fecha: 11-Dic-2018

El punto de controversia es reiterativo, por lo que nos ratificamos en la argumentación jurídica

El punto de controversia es reiterativo, por lo que nos ratificamos en la argumentación jurídica vertida en el punto primero de este apartado, en sentido que la decisión de alzada no se sustenta en que el demandante cumplió con su prestación de forma íntegra, sino por el contrario en la existencia de un incumplimiento de ambos sujetos contractuales y al no ser claros los hechos en cuanto a las modificaciones hechas al contrato de fs. 1 a 5, es imposible determinar quien incumplió primero y al encontrarse deteriorado el contrato y por armonía dispuso disolver el acuerdo jurídico, resultando irrelevante alegar que no consumó su prestación el demandante, cuando reiteramos y valga la redundancia ese no fue el motivo central, por el cual se revocó la sentencia, correspondiendo en consecuencia desestimar su alegacion