IV
IV.2. Aduce que la parte actora debía demostrar el incumplimiento del contrato por los demandados; empero de la revisión del expediente y de la prueba producida no pudo probar tal situación, añadiendo que de la lectura de la parte pertinente de la cláusula undécima de fs. 1 a 5, al contrario en la producción de la prueba se ha demostrado el cumplimiento de los pagos en el siguiente orden: de fs. 30 a 35, por la prueba de cargo presentada por Jorge Ovando, se colige que se ha cancelado la suma de Bs. 280.565, con base en el avance de la obra, tal como refiere la cláusula undécima
- Otra
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Respuesta del recurso de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte contraria no respondió a su contenido, no
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. De la resolución del contrato art. 568 del CC
- CONSIDERANDO IV
- Retomando el reclamo acusado, a prima facie no advertimos la errónea valoración en los medios
- IV
- Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite III
- El punto de controversia es reiterativo, por lo que nos ratificamos en la argumentación jurídica
- del contexto de su objeción, se infieren dos puntos el primero inherente a que no
- En cuanto a la primera observación inherente a que no se debería pagar al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
