Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1223/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1223/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

    Respuesta del recurso de casación


    Respuesta del recurso de casación
    • Otra
    • VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez
    • CONSIDERANDO II
    • 4
    • 5
    • Respuesta del recurso de casación
    • Que sustanciado el recurso de casación la parte contraria no respondió a su contenido, no
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
    • III.2. De la resolución del contrato art. 568 del CC
    • CONSIDERANDO IV
    • Retomando el reclamo acusado, a prima facie no advertimos la errónea valoración en los medios
    • IV
    • Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite III
    • El punto de controversia es reiterativo, por lo que nos ratificamos en la argumentación jurídica
    • del contexto de su objeción, se infieren dos puntos el primero inherente a que no
    • En cuanto a la primera observación inherente a que no se debería pagar al
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca