Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite III
Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite III.1, se ha determinado que a partir de un nuevo Constitucionalismo sin precedentes emanado por el efecto de la irradiación constitucional, el rol de Juez ha cambiado debido a que la actual forma de administrar justicia, se sustenta en base a los principios de gratuidad, publicidad, trasparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez, denotar que en el nuevo Estado Social Constitucional de Derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, generando un efecto domino donde los Juzgadores apliquen un razonamiento que desborden la simple subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales, es por ese motivo que en la tramitación de los procesos judiciales debe asegurarse la plena eficacia material de los derechos fundamentales sustantivos, pues el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los Jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, bajo este lineamiento que es directriz en todo administrador de justicia, en el sub lite se puede advertir que el recurrente no ha comprendido los fundamentos que son la base de la decisión de alzada, pues si bien ha existido los pagos en un porcentaje conforme han referido ambas partes, sin embargo dentro de ese contexto de verdad material acorde al elemento probatorio adjunto sobre todo el informe pericial de fs. 388 a 398 y confluyendo con el criterio vertido por los de instancia en el punto B del referido informe, se ha determinado que existe un excedente de metros cuadrados construidos respecto a la cantidad de metros cuadrados a construirse según lo convenido, concluyendo que la diferencia asciende a un área de 69.30 m2, entonces es bajo esa realidad material se determinó la existencia de una diferencia a favor del contratista, mereciendo en consecuencia un análisis técnico sobre el total de la obra construida para determinar la existencia o no de compensación de saldos o posible pago, entonces para el caso en cuestión resulta irrelevante la acusación inherente a la errónea valoración de la fs. 30 a 35 concerniente a los pagos realizados, cuando en ejecución de sentencia como se dijo con el resultado del informe técnico se analizará la compensación o no de estos, en cuanto a la falta de construcción de la obra, corroborando el criterio esbozado en el punto anterior el mismo es evidente y no esta en tema de debate, sobre todo porque el informe a efectuarse en ejecución de sentencia ayudara a disipar el valor de lo construido, careciendo por ende de objetividad su reclamo
- Otra
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Respuesta del recurso de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte contraria no respondió a su contenido, no
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. De la resolución del contrato art. 568 del CC
- CONSIDERANDO IV
- Retomando el reclamo acusado, a prima facie no advertimos la errónea valoración en los medios
- IV
- Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite III
- El punto de controversia es reiterativo, por lo que nos ratificamos en la argumentación jurídica
- del contexto de su objeción, se infieren dos puntos el primero inherente a que no
- En cuanto a la primera observación inherente a que no se debería pagar al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
