En cuanto a la primera observación inherente a que no se debería pagar al
En cuanto a la primera observación inherente a que no se debería pagar al no demostrarse que el demandante trabajo en la fechas entre el 8 de marzo y 7 de mayo de 2015, reiterando el criterio ampliamente expuesto en los puntos anteriores el fallo en estudio (auto de vista), sustentó su motivación dentro del marco de verdad material que se debe pagar en consideración a la obra y dejando claro que no se debe desconocer las prestaciones ya efectuadas y por un marco de equidad determinó el pago en consideración a la obra más allá del plazo, y en segundo plano en cuanto al pago de daños y perjuicios esa aseveración es totalmente equivocada, porque la resolución analizada es contundente al determinar: “ en cuyo mérito se debe disponer la resolución del contrato, sin imponer a ninguna de las partes el resarcimiento del daño originado en el incumplimiento de las obligaciones asumidas”, entonces claramente se advierte que en ningún momento se fijó el pago de daños y perjuicios como erradamente sostiene, por cuanto su reclamo cae por su propio peso
- Otra
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Respuesta del recurso de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte contraria no respondió a su contenido, no
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. De la resolución del contrato art. 568 del CC
- CONSIDERANDO IV
- Retomando el reclamo acusado, a prima facie no advertimos la errónea valoración en los medios
- IV
- Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite III
- El punto de controversia es reiterativo, por lo que nos ratificamos en la argumentación jurídica
- del contexto de su objeción, se infieren dos puntos el primero inherente a que no
- En cuanto a la primera observación inherente a que no se debería pagar al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
