Auto Supremo AS/1223/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1223/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En cuanto a la primera observación inherente a que no se debería pagar al

En cuanto a la primera observación inherente a que no se debería pagar al no demostrarse que el demandante trabajo en la fechas entre el 8 de marzo y 7 de mayo de 2015, reiterando el criterio ampliamente expuesto en los puntos anteriores el fallo en estudio (auto de vista), sustentó su motivación dentro del marco de verdad material que se debe pagar en consideración a la obra y dejando claro que no se debe desconocer las prestaciones ya efectuadas y por un marco de equidad determinó el pago en consideración a la obra más allá del plazo, y en segundo plano en cuanto al pago de daños y perjuicios esa aseveración es totalmente equivocada, porque la resolución analizada es contundente al determinar: “ en cuyo mérito se debe disponer la resolución del contrato, sin imponer a ninguna de las partes el resarcimiento del daño originado en el incumplimiento de las obligaciones asumidas”, entonces claramente se advierte que en ningún momento se fijó el pago de daños y perjuicios como erradamente sostiene, por cuanto su reclamo cae por su propio peso