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5.La parte actora, por la prueba producida, no ha demostrado que trabajó en el periodo comprendido entre el 8 de marzo y el 7 de mayo de 2015, al efecto, señaló las pruebas de fs. 97, 165 y 130 vta., de la que resulta evidente que no realizó trabajos en ese periodo, por lo que mal se puede decir que los recurrentes deban cancelar por ese supuesto trabajo y menos de daños y perjuicios, resultando claro que el Auto de Vista S.C.C. II 71/2018 de 21 de marzo, efectuó una mala valoración de la prueba, error de hecho que contraviene el art. 1.297 del Código Civil
- Otra
- VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez
- CONSIDERANDO II
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- 5
- Respuesta del recurso de casación
- Que sustanciado el recurso de casación la parte contraria no respondió a su contenido, no
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. De la resolución del contrato art. 568 del CC
- CONSIDERANDO IV
- Retomando el reclamo acusado, a prima facie no advertimos la errónea valoración en los medios
- IV
- Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite III
- El punto de controversia es reiterativo, por lo que nos ratificamos en la argumentación jurídica
- del contexto de su objeción, se infieren dos puntos el primero inherente a que no
- En cuanto a la primera observación inherente a que no se debería pagar al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
