Auto Supremo AS/1223/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1223/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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5.La parte actora, por la prueba producida, no ha demostrado que trabajó en el periodo comprendido entre el 8 de marzo y el 7 de mayo de 2015, al efecto, señaló las pruebas de fs. 97, 165 y 130 vta., de la que resulta evidente que no realizó trabajos en ese periodo, por lo que mal se puede decir que los recurrentes deban cancelar por ese supuesto trabajo y menos de daños y perjuicios, resultando claro que el Auto de Vista S.C.C. II 71/2018 de 21 de marzo, efectuó una mala valoración de la prueba, error de hecho que contraviene el art. 1.297 del Código Civil