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    Auto Supremo AS/1239/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1239/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Banco Nacional de Bolivia S
    • Proceso: Entrega de inmueble y entrega de frutos civiles
    • Distrito: Chuquisaca
    • Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia
    • Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el
    • De las denuncias expuestas por el parte recurrente Luis Reyes Rosquellas por si y en
    • De la revisión de obrados se puede establecer que el Banco Nacional de Bolivia S
    • Asimismo el recurrente no puede plantear recurso de casación en el entendido que no apelo
    • Respecto a la violación de la ley e interpretación errónea y aplicación indebida de la
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
    • Eduardo J
    • Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
    • Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
    • En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
    • Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
    • III.2. De la motivación y fundamentación
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • III.3. Del principio “Iura Novi Curia”
    • El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
    • Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
    • En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto y conforme lo señalado en la doctrina desglosada en el punto III
    • En ese contexto se debe tomar en cuenta que si bien en obrados cursa la
    • 3
    • Al respecto de la revisión exhaustiva del Auto de Vista se tiene que si bien
    • Así también se puede evidenciar que el Tribunal de alzada fundamentó su resolución en base
    • Sobre el particular de la revisión de obrados se puede advertir que, la demandante, interpuso
    • En ese contexto corresponde precisar que de la revisión de las resoluciones de instancia se
    • Resolución recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia, que dio curso a que
    • En consecuencia, la parte recurrente debe tener presente que el Tribunal de alzada aplicó correctamente
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.

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