Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso (entendido éste en su triple dimensión), el Tribunal Constitucional a través de sus reiterados fallos, entre estos, en la SC. 1365/2005-R de fecha 31 de octubre de 2005 ha establecido lo siguiente: ".....es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda Autoridad que conozca un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió"
- Partes: Banco Nacional de Bolivia S
- Proceso: Entrega de inmueble y entrega de frutos civiles
- Distrito: Chuquisaca
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el
- De las denuncias expuestas por el parte recurrente Luis Reyes Rosquellas por si y en
- De la revisión de obrados se puede establecer que el Banco Nacional de Bolivia S
- Asimismo el recurrente no puede plantear recurso de casación en el entendido que no apelo
- Respecto a la violación de la ley e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del principio “Iura Novi Curia”
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y conforme lo señalado en la doctrina desglosada en el punto III
- En ese contexto se debe tomar en cuenta que si bien en obrados cursa la
- 3
- Al respecto de la revisión exhaustiva del Auto de Vista se tiene que si bien
- Así también se puede evidenciar que el Tribunal de alzada fundamentó su resolución en base
- Sobre el particular de la revisión de obrados se puede advertir que, la demandante, interpuso
- En ese contexto corresponde precisar que de la revisión de las resoluciones de instancia se
- Resolución recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia, que dio curso a que
- En consecuencia, la parte recurrente debe tener presente que el Tribunal de alzada aplicó correctamente
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
