Auto Supremo AS/1239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En ese contexto se debe tomar en cuenta que si bien en obrados cursa la

En ese contexto se debe tomar en cuenta que si bien en obrados cursa la inspección judicial en la cual el A quo pudo acreditar que en el inmueble motivo de Litis vive una tercera persona de nombre Evert Cespedes Guachalla, empero como se dijo en la doctrina descrita supra una persona no puede presentar en casación agravios que no afecten sus intereses personales, toda vez que la legitimación procesal para impugnar se acredita cuando una persona sufre agravios de forma directa a consecuencia de una resolución judicial, por lo que debe tener presente que si este tercero cree que se le vulneró su derecho al debido proceso, es él quien tiene que apersonarse a la autoridad jurisdiccional y hacer prevalecer sus intereses, en ese entendido el recurrente no puede presentar como agravio aspectos que afectan los intereses de terceros, consecuentemente se tiene que su reclamo deviene en infundado