En ese contexto corresponde precisar que de la revisión de las resoluciones de instancia se
En ese contexto corresponde precisar que de la revisión de las resoluciones de instancia se tiene que el A quo en el fundamento de la Sentencia, realizó un análisis de la pretensión planteada en la demanda, en el entendido que el Banco Nacional de Bolivia pretende que los esposos Rosquellas Céspedes procedan a la entrega del bien inmueble así como el pago de frutos civiles, en virtud a que los recurrentes se encontrarían ocupando dicho bien de forma ilegal, empero una demanda de entrega de bien inmueble procede contra el transferente que intervino en la transferencia, siempre que este no haya cumplido con su obligación de entregar la cosa vendida, estas obligaciones inherentes al vendedor de una cosa determinada son aplicables al transferente de un derecho propietario, en consecuencia manifiesta que correspondía al anterior titular del derecho propietario procurar al nuevo propietario la entrega material del bien transferido al ser inherentes las obligaciones de toda persona que cede un derecho propietario, en ese entendido los demandados Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla de Reyes, al ser meros poseedores no les alcanza la entrega del bien inmueble transferido por cuanto concluye que esta accion no correspondía ser opuesta contra los nombrados, razón por la cual declara Improbada la pretensión de entrega de bien inmueble y la entrega de frutos civiles
- Partes: Banco Nacional de Bolivia S
- Proceso: Entrega de inmueble y entrega de frutos civiles
- Distrito: Chuquisaca
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el
- De las denuncias expuestas por el parte recurrente Luis Reyes Rosquellas por si y en
- De la revisión de obrados se puede establecer que el Banco Nacional de Bolivia S
- Asimismo el recurrente no puede plantear recurso de casación en el entendido que no apelo
- Respecto a la violación de la ley e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del principio “Iura Novi Curia”
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y conforme lo señalado en la doctrina desglosada en el punto III
- En ese contexto se debe tomar en cuenta que si bien en obrados cursa la
- 3
- Al respecto de la revisión exhaustiva del Auto de Vista se tiene que si bien
- Así también se puede evidenciar que el Tribunal de alzada fundamentó su resolución en base
- Sobre el particular de la revisión de obrados se puede advertir que, la demandante, interpuso
- En ese contexto corresponde precisar que de la revisión de las resoluciones de instancia se
- Resolución recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia, que dio curso a que
- En consecuencia, la parte recurrente debe tener presente que el Tribunal de alzada aplicó correctamente
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
