Auto Supremo AS/1239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2018

Fecha: 11-Dic-2018

De las denuncias expuestas por el parte recurrente Luis Reyes Rosquellas por si y en

Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Luis Reyes Rosquellas por sí y en representación de Iveth Mónica Céspedes Guachalla, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 1586 a 1593 el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por el parte recurrente Luis Reyes Rosquellas por si y en representación de Iveth Mónica Céspedes Guachalla, se extrae lo siguiente:
1.- Acusan que el Auto de Vista se sustenta en normativa procesal abrogada, al haber sido tramitada con el Código de Procedimiento Civil y siendo que en la fecha de emisión de la resolución recurrida, ya se encontraba en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, el Auto de Vista viola e inobserva flagrantemente lo dispuesto por la disposición transitoria sexta y séptima de la Ley Nº 439.
2.- Establecen que a fs. 823, cursa la acta de inspección judicial, en la que se pudo constatar que en el inmueble vive Evert Céspedes Guachalla, quien no ha sido citado con la demanda, aspecto que vulnera el debido proceso así como el art 115.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 4 y 105 del Código Procesal Civil, por lo que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la admisión de la demanda y ordenar se cite a los a los demás poseedores del inmueble.
3.- La entrega del inmueble dispuesto por el Auto de Vista se basa en el art. 614 y 621 del Código Civil, empero de ello, señalan que los recurrentes ocupan el inmueble sin título y no tienen ninguna obligación contractual con el Banco, de lo expuesto en el Auto de Vista respecto a ellos, no funda su decisión en ninguna norma legal incumpliendo el art. 218.I concordante con el art. 213 núm. 3) del Código Procesal Civil, ya que quien tiene que entregar el bien inmueble debe ser Gregorio Carrasco Pasquier y no así los recurrentes.
4.- Acusa que el Auto de Vista realiza una errónea y aplicación indebida de la ley, describe al art. 1453.I del Código Civil como acción para recuperar un bien de manos de terceros y no la demanda ordinaria de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles, como equivocadamente hubiere planteado la entidad bancaria en contra suya, siendo que del mismo modo el art. 105 del Código Civil, ratifica que la vía para reclamar a un tercero (poseedor sin título) es la acción de reivindicación.
De lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare Improbada la demanda del Banco Nacional de Bolivia S.A. manteniendo incólume la sentencia Nº 138/2017 de fecha 6 de noviembre