Auto Supremo AS/1239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Sobre el particular de la revisión de obrados se puede advertir que, la demandante, interpuso

4. Finalmente se tiene que lo acusado en el punto 4 del recurso de casación, está enmarcado a observar que el Auto de Vista realiza una errónea e indebida aplicación de la ley, describe al art. 1453.I del Código Civil como acción para recuperar un bien de manos de terceros y no la demanda ordinaria de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles, como equivocadamente hubiere planteado la entidad bancaria en contra suya, siendo que del mismo modo el art. 105 del Código Civil, ratifica que la vía para reclamar a un tercero (poseedor sin título) es la acción de reivindicación
Sobre el particular de la revisión de obrados se puede advertir que, la demandante, interpuso la demanda de entrega de bien inmueble y entrega de frutos civiles, alegando que mediante Testimonio Nº 95/2001 se acredita el derecho propietario que le asiste, el cual se encuentra registrado por ante la oficina de derechos reales bajo matricula Nro. 1011990004586, sin embargo pese a tener el derecho propietario no pudo ingresar en posesión del inmueble objeto de Litis debido a la ocupación ilegal de los recurrentes, quienes son familiares de la anterior propietaria Alcira Guachalla Ibáñez, que transfirió dicho bien a Juan Gregorio Carrasco Pasquier, y este a su vez realizó la transferencia a favor del Banco Nacional de Bolivia, por cuanto manifiestan que con la documentación acompañada a la demanda tienen acreditado su derecho propietario