Sobre el particular de la revisión de obrados se puede advertir que, la demandante, interpuso
4. Finalmente se tiene que lo acusado en el punto 4 del recurso de casación, está enmarcado a observar que el Auto de Vista realiza una errónea e indebida aplicación de la ley, describe al art. 1453.I del Código Civil como acción para recuperar un bien de manos de terceros y no la demanda ordinaria de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles, como equivocadamente hubiere planteado la entidad bancaria en contra suya, siendo que del mismo modo el art. 105 del Código Civil, ratifica que la vía para reclamar a un tercero (poseedor sin título) es la acción de reivindicación
Sobre el particular de la revisión de obrados se puede advertir que, la demandante, interpuso la demanda de entrega de bien inmueble y entrega de frutos civiles, alegando que mediante Testimonio Nº 95/2001 se acredita el derecho propietario que le asiste, el cual se encuentra registrado por ante la oficina de derechos reales bajo matricula Nro. 1011990004586, sin embargo pese a tener el derecho propietario no pudo ingresar en posesión del inmueble objeto de Litis debido a la ocupación ilegal de los recurrentes, quienes son familiares de la anterior propietaria Alcira Guachalla Ibáñez, que transfirió dicho bien a Juan Gregorio Carrasco Pasquier, y este a su vez realizó la transferencia a favor del Banco Nacional de Bolivia, por cuanto manifiestan que con la documentación acompañada a la demanda tienen acreditado su derecho propietario
Sobre el particular de la revisión de obrados se puede advertir que, la demandante, interpuso la demanda de entrega de bien inmueble y entrega de frutos civiles, alegando que mediante Testimonio Nº 95/2001 se acredita el derecho propietario que le asiste, el cual se encuentra registrado por ante la oficina de derechos reales bajo matricula Nro. 1011990004586, sin embargo pese a tener el derecho propietario no pudo ingresar en posesión del inmueble objeto de Litis debido a la ocupación ilegal de los recurrentes, quienes son familiares de la anterior propietaria Alcira Guachalla Ibáñez, que transfirió dicho bien a Juan Gregorio Carrasco Pasquier, y este a su vez realizó la transferencia a favor del Banco Nacional de Bolivia, por cuanto manifiestan que con la documentación acompañada a la demanda tienen acreditado su derecho propietario
- Partes: Banco Nacional de Bolivia S
- Proceso: Entrega de inmueble y entrega de frutos civiles
- Distrito: Chuquisaca
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el
- De las denuncias expuestas por el parte recurrente Luis Reyes Rosquellas por si y en
- De la revisión de obrados se puede establecer que el Banco Nacional de Bolivia S
- Asimismo el recurrente no puede plantear recurso de casación en el entendido que no apelo
- Respecto a la violación de la ley e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del principio “Iura Novi Curia”
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y conforme lo señalado en la doctrina desglosada en el punto III
- En ese contexto se debe tomar en cuenta que si bien en obrados cursa la
- 3
- Al respecto de la revisión exhaustiva del Auto de Vista se tiene que si bien
- Así también se puede evidenciar que el Tribunal de alzada fundamentó su resolución en base
- Sobre el particular de la revisión de obrados se puede advertir que, la demandante, interpuso
- En ese contexto corresponde precisar que de la revisión de las resoluciones de instancia se
- Resolución recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia, que dio curso a que
- En consecuencia, la parte recurrente debe tener presente que el Tribunal de alzada aplicó correctamente
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
