Auto Supremo AS/1239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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3. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 3 está enmarcado a observar que la entrega del inmueble dispuesto por el Auto de Vista se basa en el art. 614 y 621 del Código Civil, empero de ello, señalan que los recurrentes ocupan el inmueble sin título y no tienen ninguna obligación contractual con el Banco, de lo expuesto el Auto de Vista respecto a ellos, no funda su decisión en ninguna norma legal incumpliendo con el art. 218.I concordante con el art. 213 núm. 3) del Código Procesal Civil, ya que quien tiene que entregar el bien inmueble debe ser Gregorio Carrasco Pasquier y no así los recurrentes