Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1586 a 1593, interpuesto por Luis Reyes Rosquellas por si y en representación de Iveth Mónica Céspedes Guachalla; contra el Auto de Vista Nº SCCI-067/2018 de 26 de febrero, cursante de fs. 1580 a 1583 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Entrega de Inmueble y entrega de frutos civiles, seguido por Banco Nacional de Bolivia S. A. contra Juan Gregorio Carrasco Pasquier y los recurrentes; la contestación cursante de fs. 1596 a 1598 vta.; el Auto de concesión del recurso de 27 de marzo de 2018, cursante a fs. 1599; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 211/2018-RA de 4 de abril cursante de fs. 1603 a 1604, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 138/2017 de fecha 6 de noviembre, cursante de fs. 1542 a 1552 vta., declarando: 1.- IMPROBADA la demanda de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles incoada de fs. 103 a 104 luego modificada y ampliada de fs. 107 a 108. 2.- IMPROBADAS las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho en el demandante, así como la demanda reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria deducidas por Iveth Mónica Céspedes Guachalla de Reyes y por Luis Reyes Rosquellas. 3.- PROBADA la excepción perentoria sobre prescripción opuesta por Juan Gregorio Carrasco Pasquier. Con costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia representado legalmente por Adrián S. Arata Forest mediante memorial cursante de fs. 1561 a 1564, en merito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-067/2018 de 26 de febrero, cursante de fs. 1580 a 1583 vta., donde el tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Señala que la Sentencia es incongruente en la medida que aplica hechos fundantes distintos a los demandados para resolver la controversia, es decir no se pronunció en relación a los esposos Reyes Céspedes sobre la obligación de entrega del inmueble por su condición presunta de poseedores precarios de hecho del inmueble ajenos a la obligación contractual como aspecto incongruente y citra petita. Al ser los demandados esposos Reyes Céspedes poseedores precarios y al no haber acreditado posesión plena con los elementos corpus y animus tiene la obligación de restituir el inmueble a sus legítimos propietarios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 138/2017 de fecha 6 de noviembre, cursante de fs. 1542 a 1552 vta., declarando: 1.- IMPROBADA la demanda de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles incoada de fs. 103 a 104 luego modificada y ampliada de fs. 107 a 108. 2.- IMPROBADAS las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho en el demandante, así como la demanda reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria deducidas por Iveth Mónica Céspedes Guachalla de Reyes y por Luis Reyes Rosquellas. 3.- PROBADA la excepción perentoria sobre prescripción opuesta por Juan Gregorio Carrasco Pasquier. Con costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia representado legalmente por Adrián S. Arata Forest mediante memorial cursante de fs. 1561 a 1564, en merito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-067/2018 de 26 de febrero, cursante de fs. 1580 a 1583 vta., donde el tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Señala que la Sentencia es incongruente en la medida que aplica hechos fundantes distintos a los demandados para resolver la controversia, es decir no se pronunció en relación a los esposos Reyes Céspedes sobre la obligación de entrega del inmueble por su condición presunta de poseedores precarios de hecho del inmueble ajenos a la obligación contractual como aspecto incongruente y citra petita. Al ser los demandados esposos Reyes Céspedes poseedores precarios y al no haber acreditado posesión plena con los elementos corpus y animus tiene la obligación de restituir el inmueble a sus legítimos propietarios
- Partes: Banco Nacional de Bolivia S
- Proceso: Entrega de inmueble y entrega de frutos civiles
- Distrito: Chuquisaca
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el
- De las denuncias expuestas por el parte recurrente Luis Reyes Rosquellas por si y en
- De la revisión de obrados se puede establecer que el Banco Nacional de Bolivia S
- Asimismo el recurrente no puede plantear recurso de casación en el entendido que no apelo
- Respecto a la violación de la ley e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del principio “Iura Novi Curia”
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y conforme lo señalado en la doctrina desglosada en el punto III
- En ese contexto se debe tomar en cuenta que si bien en obrados cursa la
- 3
- Al respecto de la revisión exhaustiva del Auto de Vista se tiene que si bien
- Así también se puede evidenciar que el Tribunal de alzada fundamentó su resolución en base
- Sobre el particular de la revisión de obrados se puede advertir que, la demandante, interpuso
- En ese contexto corresponde precisar que de la revisión de las resoluciones de instancia se
- Resolución recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia, que dio curso a que
- En consecuencia, la parte recurrente debe tener presente que el Tribunal de alzada aplicó correctamente
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
