Auto Supremo AS/1239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1586 a 1593, interpuesto por Luis Reyes Rosquellas por si y en representación de Iveth Mónica Céspedes Guachalla; contra el Auto de Vista Nº SCCI-067/2018 de 26 de febrero, cursante de fs. 1580 a 1583 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Entrega de Inmueble y entrega de frutos civiles, seguido por Banco Nacional de Bolivia S. A. contra Juan Gregorio Carrasco Pasquier y los recurrentes; la contestación cursante de fs. 1596 a 1598 vta.; el Auto de concesión del recurso de 27 de marzo de 2018, cursante a fs. 1599; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 211/2018-RA de 4 de abril cursante de fs. 1603 a 1604, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 138/2017 de fecha 6 de noviembre, cursante de fs. 1542 a 1552 vta., declarando: 1.- IMPROBADA la demanda de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles incoada de fs. 103 a 104 luego modificada y ampliada de fs. 107 a 108. 2.- IMPROBADAS las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho en el demandante, así como la demanda reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria deducidas por Iveth Mónica Céspedes Guachalla de Reyes y por Luis Reyes Rosquellas. 3.- PROBADA la excepción perentoria sobre prescripción opuesta por Juan Gregorio Carrasco Pasquier. Con costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia representado legalmente por Adrián S. Arata Forest mediante memorial cursante de fs. 1561 a 1564, en merito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-067/2018 de 26 de febrero, cursante de fs. 1580 a 1583 vta., donde el tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Señala que la Sentencia es incongruente en la medida que aplica hechos fundantes distintos a los demandados para resolver la controversia, es decir no se pronunció en relación a los esposos Reyes Céspedes sobre la obligación de entrega del inmueble por su condición presunta de poseedores precarios de hecho del inmueble ajenos a la obligación contractual como aspecto incongruente y citra petita. Al ser los demandados esposos Reyes Céspedes poseedores precarios y al no haber acreditado posesión plena con los elementos corpus y animus tiene la obligación de restituir el inmueble a sus legítimos propietarios