Auto Supremo AS/1239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En consecuencia, la parte recurrente debe tener presente que el Tribunal de alzada aplicó correctamente

En consecuencia, la parte recurrente debe tener presente que el Tribunal de alzada aplicó correctamente el principio iura novit curia, que supone que el Juez o Tribunal es quien conoce el derecho y debe aplicarlo libremente sin que se encuentre constreñido al encuadre normativo alegado por las partes, lo que de ninguna manera supone permisión en sentido de alejarse del principio de congruencia, toda vez que el principio iura novit curia supone que en la resolución se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas, ello en aras de resguardar el principio dispositivo, en virtud al cual el Tribunal no puede de oficio suplir las pretensiones demandas por las partes conforme a la doctrina desglosada en el punto III. 3 en ese entendido y de la revisión del Auto de Vista se colige que el Tribunal de alzada no se apartó de lo pedido por las partes, por lo que no se evidenció que hubiese concedido más o menos de lo demandado, en consecuencia no es evidente lo manifestado por el recurrente sobre la errónea e indebida aplicación de los arts. 1453 y 105 del Código Civil ya que como se explicó anteriormente los hechos demandados se subsumen a la norma descrita, por lo que este Tribunal establece que este reclamo deviene en infundado