Auto Supremo AS/1239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 1 está enmarcado a observar que el Auto de Vista se sustenta en normativa procesal abrogada, ya que fue tramitado con el Código de Procedimiento Civil y a la fecha de emisión de la resolución recurrida, ya se encontraba en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, por lo que el Auto de Vista viola e inobserva flagrantemente lo dispuesto por la disposición transitoria sexta y séptima de la Ley Nº 439.
Con relación a este reclamo se debe señalar lo establecido en la disposición transitoria Sexta del Código Procesal Civil señala: “ (Procesos en segunda instancia y casación) al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente código” asimismo la disposición séptima señala: “ (Nulidad de Obrados) a la entrada en vigencia plena del presente código, en los procesos en los que se hubiere declarado la nulidad de obrados en cualquier instancia, para la prosecución del proceso, se aplicara el presente código”.
En ese entendido de la revisión de obrados se puede establecer que el presente proceso hasta la emisión de la Sentencia fue llevado a cabo conforme el Código de Procedimiento Civil (actualmente abrogado), empero a momento de dictar el Auto de Vista recurrido en casación entro en vigencia el Nuevo Código Procesal Civil, lo que dio lugar a que el Tribunal de alzada de forma correcta emita el Auto de Vista fundamentando su decisión en la norma establecida en el mencionado código, dando cumplimiento a las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley Nº 439, en consecuencia se tiene que no es evidente las vulneraciones alegadas por el recurrente, por cuanto su reclamo deviene en infundado.
2. Continuando con lo acusado en el recurso de casación se tiene que el reclamo que se encuentra en el punto 2 está enmarcado a observar que a fs. 823, cursa el acta de inspección judicial, en la que se pudo constatar que en el inmueble vive Evert Céspedes Guachalla, quien no ha sido citado con la demanda, aspecto que vulnera el debido proceso así como el art 115.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 4 y 105 del Código Procesal Civil, por lo que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la admisión de la demanda y ordenar se cite a los a los demás poseedores del inmueble