Resolución recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia, que dio curso a que
Resolución recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia, que dio curso a que se emita el Auto de Vista en el cual el Tribunal de alzada señaló que si bien la ampliación de la demanda contra el vendedor se basa en el art. 614 del Código Civil invocándose respecto de este la obligación contractual de entrega del inmueble, es clara la demanda respecto de quienes se apela no se lo hace en función de una obligación contractual, sino de hecho considerado ilegal cual es la ocupación sin título que tienen sobre el inmueble de su propiedad y que al no estar respaldada en derecho alguno les corresponde la restitución, por cuanto alego que es evidente la incongruencia omisiva de la Sentencia, manifestando también que por congruencia en cuanto a la aplicación del derecho al hecho convertido demandado (iura novit curia) se debe determinar si efectivamente esa condición de ambos codemandados y poseedores precarios tiene la obligación de restituir el bien inmueble, concluyendo en que el A quo debió resolver la congruencia conforme los arts. 1453 y 105 del Código Civil toda vez que el art. 6 del Código Procesal Civil le posibilita aplicar normas análogas con la única limitante de hacer prevalecer para las partes las garantías jurisdiccionales, más aun si considera que los esposos Reyes Céspedes conocían desde el inicio del proceso que fueron demandados en la entrega del inmueble por su calidad de poseedores precarios carentes de justo título que avale su posesión por lo mismo tuvieron la posibilidad de asumir defensa sobre tales hechos
- Partes: Banco Nacional de Bolivia S
- Proceso: Entrega de inmueble y entrega de frutos civiles
- Distrito: Chuquisaca
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el
- De las denuncias expuestas por el parte recurrente Luis Reyes Rosquellas por si y en
- De la revisión de obrados se puede establecer que el Banco Nacional de Bolivia S
- Asimismo el recurrente no puede plantear recurso de casación en el entendido que no apelo
- Respecto a la violación de la ley e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del principio “Iura Novi Curia”
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y conforme lo señalado en la doctrina desglosada en el punto III
- En ese contexto se debe tomar en cuenta que si bien en obrados cursa la
- 3
- Al respecto de la revisión exhaustiva del Auto de Vista se tiene que si bien
- Así también se puede evidenciar que el Tribunal de alzada fundamentó su resolución en base
- Sobre el particular de la revisión de obrados se puede advertir que, la demandante, interpuso
- En ese contexto corresponde precisar que de la revisión de las resoluciones de instancia se
- Resolución recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia, que dio curso a que
- En consecuencia, la parte recurrente debe tener presente que el Tribunal de alzada aplicó correctamente
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
