Auto Supremo AS/1239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Resolución recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia, que dio curso a que

Resolución recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia, que dio curso a que se emita el Auto de Vista en el cual el Tribunal de alzada señaló que si bien la ampliación de la demanda contra el vendedor se basa en el art. 614 del Código Civil invocándose respecto de este la obligación contractual de entrega del inmueble, es clara la demanda respecto de quienes se apela no se lo hace en función de una obligación contractual, sino de hecho considerado ilegal cual es la ocupación sin título que tienen sobre el inmueble de su propiedad y que al no estar respaldada en derecho alguno les corresponde la restitución, por cuanto alego que es evidente la incongruencia omisiva de la Sentencia, manifestando también que por congruencia en cuanto a la aplicación del derecho al hecho convertido demandado (iura novit curia) se debe determinar si efectivamente esa condición de ambos codemandados y poseedores precarios tiene la obligación de restituir el bien inmueble, concluyendo en que el A quo debió resolver la congruencia conforme los arts. 1453 y 105 del Código Civil toda vez que el art. 6 del Código Procesal Civil le posibilita aplicar normas análogas con la única limitante de hacer prevalecer para las partes las garantías jurisdiccionales, más aun si considera que los esposos Reyes Céspedes conocían desde el inicio del proceso que fueron demandados en la entrega del inmueble por su calidad de poseedores precarios carentes de justo título que avale su posesión por lo mismo tuvieron la posibilidad de asumir defensa sobre tales hechos