Auto Supremo AS/1239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el

Asimismo manifestó que el Juez de instancia no consideró que el objeto del proceso es lograr la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva para ello debió considerar que los arts. 6 y 193 del Código Procesal Civil, por cuanto no se vulnera el debido proceso de los esposos Reyes Céspedes porque ellos conocían desde el inicio que fueron demandados en la entrega del inmueble por su calidad de poseedores precarios al no tener justo título que avale esa posesión. Asi también no existe poder jurídico de derecho que límite esa facultad de uso y disfrute al no haber acreditado a los esposos Reyes Céspedes durante el proceso que existe en su favor un derecho de uso y ocupación del inmueble emergente de un contrato.
Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II núm. 3) del Código Procesal Civil REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 138/2017 de fecha 6 de noviembre disponiéndose: 1.- Declarar PROBADA la demanda de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles de fs. 103 a 104 ampliada de fs. 107 a 108, únicamente respecto de los demandados Luis Reyes Rosquellas e Ibeth Mónica Céspedes Guachalla de Reyes, quienes en el plazo de 30 días de la ejecutoria de la resolución, deben proceder a la entrega del inmueble sito en calle Olañeta Nº 362, a favor de su propietario el Banco Nacional de Bolivia S.A. Sucursal Sucre, bajo prevención de lanzamiento. 2.- El pago de daños por frutos civiles a ser averiguable en ejecución de sentencia, tal cual fue demandado en su oportunidad. 3.- Sin costas respecto a los citados demandados por ser proceso doble. 4.- Se mantiene inalterables los demás puntos de la Sentencia