Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el
Asimismo manifestó que el Juez de instancia no consideró que el objeto del proceso es lograr la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva para ello debió considerar que los arts. 6 y 193 del Código Procesal Civil, por cuanto no se vulnera el debido proceso de los esposos Reyes Céspedes porque ellos conocían desde el inicio que fueron demandados en la entrega del inmueble por su calidad de poseedores precarios al no tener justo título que avale esa posesión. Asi también no existe poder jurídico de derecho que límite esa facultad de uso y disfrute al no haber acreditado a los esposos Reyes Céspedes durante el proceso que existe en su favor un derecho de uso y ocupación del inmueble emergente de un contrato.
Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II núm. 3) del Código Procesal Civil REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 138/2017 de fecha 6 de noviembre disponiéndose: 1.- Declarar PROBADA la demanda de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles de fs. 103 a 104 ampliada de fs. 107 a 108, únicamente respecto de los demandados Luis Reyes Rosquellas e Ibeth Mónica Céspedes Guachalla de Reyes, quienes en el plazo de 30 días de la ejecutoria de la resolución, deben proceder a la entrega del inmueble sito en calle Olañeta Nº 362, a favor de su propietario el Banco Nacional de Bolivia S.A. Sucursal Sucre, bajo prevención de lanzamiento. 2.- El pago de daños por frutos civiles a ser averiguable en ejecución de sentencia, tal cual fue demandado en su oportunidad. 3.- Sin costas respecto a los citados demandados por ser proceso doble. 4.- Se mantiene inalterables los demás puntos de la Sentencia
Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II núm. 3) del Código Procesal Civil REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 138/2017 de fecha 6 de noviembre disponiéndose: 1.- Declarar PROBADA la demanda de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles de fs. 103 a 104 ampliada de fs. 107 a 108, únicamente respecto de los demandados Luis Reyes Rosquellas e Ibeth Mónica Céspedes Guachalla de Reyes, quienes en el plazo de 30 días de la ejecutoria de la resolución, deben proceder a la entrega del inmueble sito en calle Olañeta Nº 362, a favor de su propietario el Banco Nacional de Bolivia S.A. Sucursal Sucre, bajo prevención de lanzamiento. 2.- El pago de daños por frutos civiles a ser averiguable en ejecución de sentencia, tal cual fue demandado en su oportunidad. 3.- Sin costas respecto a los citados demandados por ser proceso doble. 4.- Se mantiene inalterables los demás puntos de la Sentencia
- Partes: Banco Nacional de Bolivia S
- Proceso: Entrega de inmueble y entrega de frutos civiles
- Distrito: Chuquisaca
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el
- De las denuncias expuestas por el parte recurrente Luis Reyes Rosquellas por si y en
- De la revisión de obrados se puede establecer que el Banco Nacional de Bolivia S
- Asimismo el recurrente no puede plantear recurso de casación en el entendido que no apelo
- Respecto a la violación de la ley e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del principio “Iura Novi Curia”
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y conforme lo señalado en la doctrina desglosada en el punto III
- En ese contexto se debe tomar en cuenta que si bien en obrados cursa la
- 3
- Al respecto de la revisión exhaustiva del Auto de Vista se tiene que si bien
- Así también se puede evidenciar que el Tribunal de alzada fundamentó su resolución en base
- Sobre el particular de la revisión de obrados se puede advertir que, la demandante, interpuso
- En ese contexto corresponde precisar que de la revisión de las resoluciones de instancia se
- Resolución recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia, que dio curso a que
- En consecuencia, la parte recurrente debe tener presente que el Tribunal de alzada aplicó correctamente
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
