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2. Reclama que se ha desconocido la posesión civil que conlleva el derecho de propiedad, pues el hecho de que Dámaso Paredes Huarayo no haya tenido la posesión material sobre el inmueble objeto de litis no es un óbice para los fines de la reivindicación, como equivocadamente exige la autoridad de instancia, ya que para que esta acción proceda solo se requiere que la posesión del contrario sea arbitraria
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Dámaso Paredes Huarayo a través de su
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- 2
- 3
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- Respuesta al recurso de casación
- - Respuesta de Nicanor Mendieta Puma (fs. 879 a 881 vta.)
- En ese contexto, solicita se confirme el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de
- - Respuesta de Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores (fs. 883 a 884)
- Por lo señalado, solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con costas
- CONSIDERANDO III
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Al respecto, este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia de la motivación y
- En ese marco, se tiene que en sub lite, el Auto de Vista N° 37/2018,
- IV.2. En el fondo
- En el primer reclamo recursivo de fondo, el recurrente trae a colación un asunto orientado
- Sin duda este contenido nos orilla a efectuar un examen de los efectos del contrato
- A corolario de dicha acción la parte demandada compuesta por Nicanor Mendieta Puma y sus
- Entonces, si bien es cierto que conforme la prueba de fs
- En ese marco cabe aclarar que si bien la oposición de un derecho real surte
- En otro de los reclamos de casación, el recurrente viene a referir que se ha
- Esta alegación, resulta siendo inconsistente, en sentido de observar una cuestión que no ha servido
- Con igual insuficiencia, en otro de los reclamos del recurso de casación, el recurrente observa
- En consecuencia y en base a todo lo descrito, corresponde dictar resolución de acuerdo al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
