Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1262/2018
Fecha: 18-Dic-2018
IV.2. En el fondo
IV.2. En el fondo
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Proceso: Reivindicación y otros
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CONSIDERANDO I
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Resolución de primera instancia que fue apelada por Dámaso Paredes Huarayo a través de su
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Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
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CONSIDERANDO II
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II.2. En el fondo
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De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
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Respuesta al recurso de casación
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- Respuesta de Nicanor Mendieta Puma (fs. 879 a 881 vta.)
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En ese contexto, solicita se confirme el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de
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- Respuesta de Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores (fs. 883 a 884)
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Por lo señalado, solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con costas
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CONSIDERANDO III
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De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
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Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
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III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
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A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
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En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
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Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
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Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
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Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
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Al respecto, este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia de la motivación y
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En ese marco, se tiene que en sub lite, el Auto de Vista N° 37/2018,
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IV.2. En el fondo
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En el primer reclamo recursivo de fondo, el recurrente trae a colación un asunto orientado
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Sin duda este contenido nos orilla a efectuar un examen de los efectos del contrato
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A corolario de dicha acción la parte demandada compuesta por Nicanor Mendieta Puma y sus
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Entonces, si bien es cierto que conforme la prueba de fs
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En ese marco cabe aclarar que si bien la oposición de un derecho real surte
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En otro de los reclamos de casación, el recurrente viene a referir que se ha
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Esta alegación, resulta siendo inconsistente, en sentido de observar una cuestión que no ha servido
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Con igual insuficiencia, en otro de los reclamos del recurso de casación, el recurrente observa
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En consecuencia y en base a todo lo descrito, corresponde dictar resolución de acuerdo al
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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