Auto Supremo AS/1262/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1262/2018

Fecha: 18-Dic-2018

En ese marco cabe aclarar que si bien la oposición de un derecho real surte

En ese marco cabe aclarar que si bien la oposición de un derecho real surte efectos frente a “terceros” a partir de su publicidad, conforme exige el art. 1538.I del CC, el precitado análisis se encuentra enmarcado en el razonamiento jurídico expresado en el parágrafo tercero de dicha normativa, pues en este caso se han analizado los alcances y la eficacia del contrato de fecha 03 de febrero de 2010 que si bien no resulta oponible frente a terceros, por carecer del registro público, si lo es frente a los que son “parte” del mismo y en ese entendido están reatados a su cumplimiento los herederos de quienes hubieren sido sus suscriptores iniciales, tal como lo establecen los arts. 519 y 524 del Código Civil, ya antes señalados, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto