Auto Supremo AS/1262/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1262/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Con igual insuficiencia, en otro de los reclamos del recurso de casación, el recurrente observa

Con igual insuficiencia, en otro de los reclamos del recurso de casación, el recurrente observa que en el contrato de compra y venta de fs. 48 en ninguna de sus partes contempla a los co-demandado Henry Mendieta flores y Nancy Mendieta Flores, lo que en su entender implicaría que no tiene ninguna relación jurídica con los mismos, por lo que el referido contrato al traducir una relación jurídica intuito personae, no dañaría ni beneficiaria a los mencionados demandados, por ser un contrato de orden personal. Para poder absolver esta cuestión, basta remitirnos a los razonamientos esgrimidos en el acápite anterior, en sentido de que ha quedado claro la cuestión atingente a los alcances y la eficacia del contrato de fs. 48, puesto que de manera reiterativa se ha señalado que los acuerdos suscritos en dicho contrato le son extensibles a los sucesores de quieres fueren las partes del mismo, en cuyo entendido, resulta lógico suponer que los co-demandados Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores, al ser hijos (en consecuencia sucesores) del co-demandado Nicanor Mendieta Puma, también asumen las obligaciones y se benefician de los derechos adquiridos por su padre a través del mencionado contrato, lo que en consecuencia justifica también la posesión que tienen estos sobre el inmueble en cuestión