Auto Supremo AS/1262/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1262/2018

Fecha: 18-Dic-2018

A corolario de dicha acción la parte demandada compuesta por Nicanor Mendieta Puma y sus

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, se puede observar que el recurrente a través del escrito de fs. 36 a 38, impetra una demanda sobre reivindicación del inmueble ubicado en la calle Iquique Nº 55 entre Ayacucho y Av. del Ejercito de la ciudad Oruro, refiriendo que su esposa Marcelina Cabrera Flores, en la gestión 2010 se declaró heredera de su madre Salustia Flores Rea, respecto de dicho inmueble, quedando en consecuencia como propietaria del mismo conjuntamente con otros coherederos, en ese entendido, tras la muerte de su mencionada cónyuge, en la gestión 2013 por emergencia de la declaratoria de herederos que cursa en fs. 22 a 24, su persona habría ingresado como titular de dicho predio, de tal manera que a la fecha cuenta con un registro propietario público inscrito en las oficinas de DD.RR., que acredita su derecho propietario y en cuyo mérito solicita la restitución de su inmueble que de manera ilegal se encontraría ocupada por los demandados.
A corolario de dicha acción la parte demandada compuesta por Nicanor Mendieta Puma y sus hijos Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores, a través de los memoriales de fs. 65 a 67 y 70 a 71, entre los argumentos de defensa, expresan que la que en vida fue esposa del demandante –Marcelina Cabrera Flores- tras haberse declarado heredera de su madre Salustia Flores Rea, en la gestión 2010 por medio del contrato de fecha 3 de febrero (con reconocimiento de firmas), transfirió el referido inmueble en favor de Nicanor Mendieta Puma y es en base a dicho acuerdo que se encuentran en posesión material del mismo, sin que el actor pueda aducir derecho alguno, puesto que este predio fue dispuesto en vida de la Sra. Marcelina Cabrera Flores, por lo que estaría fuera del acervo hereditario adquirido por el demandante