A corolario de dicha acción la parte demandada compuesta por Nicanor Mendieta Puma y sus
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, se puede observar que el recurrente a través del escrito de fs. 36 a 38, impetra una demanda sobre reivindicación del inmueble ubicado en la calle Iquique Nº 55 entre Ayacucho y Av. del Ejercito de la ciudad Oruro, refiriendo que su esposa Marcelina Cabrera Flores, en la gestión 2010 se declaró heredera de su madre Salustia Flores Rea, respecto de dicho inmueble, quedando en consecuencia como propietaria del mismo conjuntamente con otros coherederos, en ese entendido, tras la muerte de su mencionada cónyuge, en la gestión 2013 por emergencia de la declaratoria de herederos que cursa en fs. 22 a 24, su persona habría ingresado como titular de dicho predio, de tal manera que a la fecha cuenta con un registro propietario público inscrito en las oficinas de DD.RR., que acredita su derecho propietario y en cuyo mérito solicita la restitución de su inmueble que de manera ilegal se encontraría ocupada por los demandados.
A corolario de dicha acción la parte demandada compuesta por Nicanor Mendieta Puma y sus hijos Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores, a través de los memoriales de fs. 65 a 67 y 70 a 71, entre los argumentos de defensa, expresan que la que en vida fue esposa del demandante –Marcelina Cabrera Flores- tras haberse declarado heredera de su madre Salustia Flores Rea, en la gestión 2010 por medio del contrato de fecha 3 de febrero (con reconocimiento de firmas), transfirió el referido inmueble en favor de Nicanor Mendieta Puma y es en base a dicho acuerdo que se encuentran en posesión material del mismo, sin que el actor pueda aducir derecho alguno, puesto que este predio fue dispuesto en vida de la Sra. Marcelina Cabrera Flores, por lo que estaría fuera del acervo hereditario adquirido por el demandante
A corolario de dicha acción la parte demandada compuesta por Nicanor Mendieta Puma y sus hijos Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores, a través de los memoriales de fs. 65 a 67 y 70 a 71, entre los argumentos de defensa, expresan que la que en vida fue esposa del demandante –Marcelina Cabrera Flores- tras haberse declarado heredera de su madre Salustia Flores Rea, en la gestión 2010 por medio del contrato de fecha 3 de febrero (con reconocimiento de firmas), transfirió el referido inmueble en favor de Nicanor Mendieta Puma y es en base a dicho acuerdo que se encuentran en posesión material del mismo, sin que el actor pueda aducir derecho alguno, puesto que este predio fue dispuesto en vida de la Sra. Marcelina Cabrera Flores, por lo que estaría fuera del acervo hereditario adquirido por el demandante
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Dámaso Paredes Huarayo a través de su
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- 2
- 3
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- Respuesta al recurso de casación
- - Respuesta de Nicanor Mendieta Puma (fs. 879 a 881 vta.)
- En ese contexto, solicita se confirme el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de
- - Respuesta de Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores (fs. 883 a 884)
- Por lo señalado, solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con costas
- CONSIDERANDO III
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Al respecto, este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia de la motivación y
- En ese marco, se tiene que en sub lite, el Auto de Vista N° 37/2018,
- IV.2. En el fondo
- En el primer reclamo recursivo de fondo, el recurrente trae a colación un asunto orientado
- Sin duda este contenido nos orilla a efectuar un examen de los efectos del contrato
- A corolario de dicha acción la parte demandada compuesta por Nicanor Mendieta Puma y sus
- Entonces, si bien es cierto que conforme la prueba de fs
- En ese marco cabe aclarar que si bien la oposición de un derecho real surte
- En otro de los reclamos de casación, el recurrente viene a referir que se ha
- Esta alegación, resulta siendo inconsistente, en sentido de observar una cuestión que no ha servido
- Con igual insuficiencia, en otro de los reclamos del recurso de casación, el recurrente observa
- En consecuencia y en base a todo lo descrito, corresponde dictar resolución de acuerdo al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
