Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Dámaso Paredes Huarayo a través de su
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- 2
- 3
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- Respuesta al recurso de casación
- - Respuesta de Nicanor Mendieta Puma (fs. 879 a 881 vta.)
- En ese contexto, solicita se confirme el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de
- - Respuesta de Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores (fs. 883 a 884)
- Por lo señalado, solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con costas
- CONSIDERANDO III
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Al respecto, este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia de la motivación y
- En ese marco, se tiene que en sub lite, el Auto de Vista N° 37/2018,
- IV.2. En el fondo
- En el primer reclamo recursivo de fondo, el recurrente trae a colación un asunto orientado
- Sin duda este contenido nos orilla a efectuar un examen de los efectos del contrato
- A corolario de dicha acción la parte demandada compuesta por Nicanor Mendieta Puma y sus
- Entonces, si bien es cierto que conforme la prueba de fs
- En ese marco cabe aclarar que si bien la oposición de un derecho real surte
- En otro de los reclamos de casación, el recurrente viene a referir que se ha
- Esta alegación, resulta siendo inconsistente, en sentido de observar una cuestión que no ha servido
- Con igual insuficiencia, en otro de los reclamos del recurso de casación, el recurrente observa
- En consecuencia y en base a todo lo descrito, corresponde dictar resolución de acuerdo al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
