Auto Supremo AS/1262/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1262/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Resolución de primera instancia que fue apelada por Dámaso Paredes Huarayo a través de su

Resolución de primera instancia que fue apelada por Dámaso Paredes Huarayo a través de su representante legal, por medio del escrito que cursa en fs. 438 a 451 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 37/2018 de 19 de marzo, cursante de fs. 854 a 869 vta., CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada, arguyendo que no es evidente que el Juez haya dado una interpretación errónea al instituto de la reivindicación, puesto que su decisión se basó en las pruebas adjuntas por ambas partes, toda vez que el bien inmueble adquirido por Marcelina Cabrera Flores por sucesión hereditaria de su madre Salustia Flores Rea, fue entregado por la primera en calidad de venta al co-demandado Nicanor Mendieta Puma, deviniendo de ello el derecho de la parte demandada, pues de acuerdo al art. 519 y 524 del CC, el contrato descrito, tiene fuerza de ley entre las partes, cuya fuerza alcanza también a los herederos y causa habientes, asumiendo a partir de ello que los sucesores están obligados a cumplir lo acordado en vida de la de cujus Marcelina Cabrera Flores, quien hubo exteriorizado su voluntad mediante el documento de compra-venta debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas ante autoridad competente, dejando de ser propietaria del inmueble en cuestión, por lo que la declaratoria de herederos realizada en relación a ese bien no podría surtir los efectos correspondientes, toda vez que dicho bien ya no importaría ser parte del patrimonio de la de cujus