Al respecto, este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia de la motivación y
Al respecto, este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia de la motivación y la fundamentación de las resoluciones judiciales como uno de los elementos que garantiza el debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE, puesto que su ausencia coloca en incertidumbre sobre si los órganos administradores de justicia han considerado o han descartado las alegaciones planteadas por los justiciables, ello justamente porque la motivación importa una exigencia que tiene por finalidad exteriorizar que toda resolución judicial se encuentre razonada en términos del Derecho, de ahí que autores como Néstor Armando Novoa Velásquez señalan que hay falta de motivación, cuando un funcionario no sustenta, no argumenta, no justifica o no explica lo decidido, sino que simple y llanamente decide, sin más, omitiendo el análisis que la ley exige a quienes administran justicia, empero se debe comprender que para el cumplimiento de esta exigencia, la estructura de la resolución en la forma y el fondo, no requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que basta que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convicciones determinativas del fallo, y que estas respondan a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones de los sujetos procesales, cumplido este extremo, se tiene por realizada la motivación de una resolución judicial, respondiendo este criterio a los lineamientos de la jurisprudencia constitucional (SCP 0903/2012 de 22 de agosto), en relación a las reflexiones de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, que ha adoptado un estándar similar al desarrollado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señalando: “…que la forma de la motivación depende de la naturaleza de la decisión y que no se exige una respuesta detallada a todo argumento suministrado por las partes…” .(El resaltado nos pertenece)
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Dámaso Paredes Huarayo a través de su
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- 2
- 3
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- Respuesta al recurso de casación
- - Respuesta de Nicanor Mendieta Puma (fs. 879 a 881 vta.)
- En ese contexto, solicita se confirme el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de
- - Respuesta de Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores (fs. 883 a 884)
- Por lo señalado, solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con costas
- CONSIDERANDO III
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Al respecto, este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia de la motivación y
- En ese marco, se tiene que en sub lite, el Auto de Vista N° 37/2018,
- IV.2. En el fondo
- En el primer reclamo recursivo de fondo, el recurrente trae a colación un asunto orientado
- Sin duda este contenido nos orilla a efectuar un examen de los efectos del contrato
- A corolario de dicha acción la parte demandada compuesta por Nicanor Mendieta Puma y sus
- Entonces, si bien es cierto que conforme la prueba de fs
- En ese marco cabe aclarar que si bien la oposición de un derecho real surte
- En otro de los reclamos de casación, el recurrente viene a referir que se ha
- Esta alegación, resulta siendo inconsistente, en sentido de observar una cuestión que no ha servido
- Con igual insuficiencia, en otro de los reclamos del recurso de casación, el recurrente observa
- En consecuencia y en base a todo lo descrito, corresponde dictar resolución de acuerdo al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
