De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
Conviene de inicio tener presente que un contrato constituye un acuerdo de voluntades destinado a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídico patrimonial, en la que existen prestaciones a cargo de una persona en favor de otra, de ahí que nuestro ordenamiento jurídico en el art. 450 del Código Civil señale que: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica”, precepto normativo que además establece que todo contrato emerge a través del acuerdo de las voluntades de dos o más personas; es decir que el contrato es un acto jurídico bilateral que supone necesariamente un acuerdo de dos o más voluntades.
En la literatura jurídica existe una serie de acepciones respecto a este tema, así por ejemplo el autor Pierre Mazeaud, refiriéndose al contrato establece: “El equilibrio práctico de intereses divergentes, que acredita el consentimiento, no será determinado, pues, por la presión de alguna fuerza extraña, sino únicamente por el valor social real, razonablemente apreciado, de las prestaciones puestas en la balanza. Por recibir así cada uno el equivalente de lo que da, la convención será justa; y para cumplir su misión de custos justi (guardián de los justos), el derecho no tendrá sino que sancionarla tal como las partes la hayan consentido. De ahí la regla tradicional, que las libres convenciones tienen fuerza de ley entre las partes”
De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso de amistad, sino que al pactarlo se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y obligaciones por otra, pues las convenciones asumidas por su intermedio tienen fuerza de ley entre sus suscribientes, teniendo los mismo la protección de los tribunales, si fuere preciso, en caso de incumplimiento
En la literatura jurídica existe una serie de acepciones respecto a este tema, así por ejemplo el autor Pierre Mazeaud, refiriéndose al contrato establece: “El equilibrio práctico de intereses divergentes, que acredita el consentimiento, no será determinado, pues, por la presión de alguna fuerza extraña, sino únicamente por el valor social real, razonablemente apreciado, de las prestaciones puestas en la balanza. Por recibir así cada uno el equivalente de lo que da, la convención será justa; y para cumplir su misión de custos justi (guardián de los justos), el derecho no tendrá sino que sancionarla tal como las partes la hayan consentido. De ahí la regla tradicional, que las libres convenciones tienen fuerza de ley entre las partes”
De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso de amistad, sino que al pactarlo se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y obligaciones por otra, pues las convenciones asumidas por su intermedio tienen fuerza de ley entre sus suscribientes, teniendo los mismo la protección de los tribunales, si fuere preciso, en caso de incumplimiento
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Dámaso Paredes Huarayo a través de su
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- 2
- 3
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- Respuesta al recurso de casación
- - Respuesta de Nicanor Mendieta Puma (fs. 879 a 881 vta.)
- En ese contexto, solicita se confirme el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de
- - Respuesta de Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores (fs. 883 a 884)
- Por lo señalado, solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con costas
- CONSIDERANDO III
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Al respecto, este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia de la motivación y
- En ese marco, se tiene que en sub lite, el Auto de Vista N° 37/2018,
- IV.2. En el fondo
- En el primer reclamo recursivo de fondo, el recurrente trae a colación un asunto orientado
- Sin duda este contenido nos orilla a efectuar un examen de los efectos del contrato
- A corolario de dicha acción la parte demandada compuesta por Nicanor Mendieta Puma y sus
- Entonces, si bien es cierto que conforme la prueba de fs
- En ese marco cabe aclarar que si bien la oposición de un derecho real surte
- En otro de los reclamos de casación, el recurrente viene a referir que se ha
- Esta alegación, resulta siendo inconsistente, en sentido de observar una cuestión que no ha servido
- Con igual insuficiencia, en otro de los reclamos del recurso de casación, el recurrente observa
- En consecuencia y en base a todo lo descrito, corresponde dictar resolución de acuerdo al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
