Auto Supremo AS/1263/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1263/2018

Fecha: 18-Dic-2018

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4. Aduce que el fallo de segunda instancia sería incongruente, atentatorio y violentaría el debido proceso así como la seguridad jurídica, ya que considera que para que la actividad minera surta efectos contra terceros, en la fecha de la realización del contrato de riesgo compartido estaba vigente la Ley Nº 1777 o Código de Minería que fue abrogado por la Ley Nº 535 Ley de Minería y Metalurgia, norma que disponía que para la inscripción en el Registro Minero a cargo del entonces Servicio Geológico y Técnico Minero (SERGEOTECMIN), uno de los requisitos era el contar con la respectiva Escritura Pública en los contratos de riesgo compartido. Del mismo refiere que a la Ley Nº 535 que garantizaba los contratos de riesgo compartido, bajo ninguna circunstancia podía sobreponerse un Decreto Supremo, por lo que sería grosero considerar que se habría interpuesto la demanda para escapar a los alcances del D.S. Nº 2981 de 01 de septiembre de 2016