Auto Supremo AS/1263/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1263/2018

Fecha: 18-Dic-2018

De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se infiere que José Julián Gómez Saavedra, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza” Ltda., como parte demandante, centró sus agravios en cuestionar la decisión anulatoria pronunciada por el Tribunal de segunda instancia, arguyendo que si bien el citado Tribunal tiene la facultad de anular obrados, empero esa facultad solo se aplicaría cuando existen verdaderas vulneraciones al procedimiento sobre las cuales se hubiera dictado la sentencia, toda vez que ya no le estaría permitido anular por anular, pues lo que correspondía era que ingrese al fondo de la problemática, máxime cuando la sentencia de primera instancia se encontraría debidamente motivada, no ocasionaría indefensión ni violación de la garantía del debido proceso