De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se infiere que José Julián Gómez Saavedra, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza” Ltda., como parte demandante, centró sus agravios en cuestionar la decisión anulatoria pronunciada por el Tribunal de segunda instancia, arguyendo que si bien el citado Tribunal tiene la facultad de anular obrados, empero esa facultad solo se aplicaría cuando existen verdaderas vulneraciones al procedimiento sobre las cuales se hubiera dictado la sentencia, toda vez que ya no le estaría permitido anular por anular, pues lo que correspondía era que ingrese al fondo de la problemática, máxime cuando la sentencia de primera instancia se encontraría debidamente motivada, no ocasionaría indefensión ni violación de la garantía del debido proceso
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se infiere que José Julián Gómez Saavedra, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza” Ltda., como parte demandante, centró sus agravios en cuestionar la decisión anulatoria pronunciada por el Tribunal de segunda instancia, arguyendo que si bien el citado Tribunal tiene la facultad de anular obrados, empero esa facultad solo se aplicaría cuando existen verdaderas vulneraciones al procedimiento sobre las cuales se hubiera dictado la sentencia, toda vez que ya no le estaría permitido anular por anular, pues lo que correspondía era que ingrese al fondo de la problemática, máxime cuando la sentencia de primera instancia se encontraría debidamente motivada, no ocasionaría indefensión ni violación de la garantía del debido proceso
- Partes: Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda
- Proceso: Nulidad de documento y escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En este mismo acápite, aduce que la nulidad dispuesta en el Auto de Vista sería
- 4
- De la respuesta a los recursos de casación
- Viviana Callaú Balcázar por la Empresa REMAX S
- Que la parte recurrente solo haría mención de errores in judicando en la suma, empero
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- En virtud a dichas acusaciones, corresponde remitirnos al Auto de Vista objeto de casación, que
- De estas consideraciones, se infiere que el Tribunal Ad quem, anuló la sentencia de primera
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandante, ahora recurrente, pues la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
