CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1108 a 1114, interpuesto por José Julián Gómez Saavedra en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda.”, contra el Auto de Vista Nº S-12/2018 de fecha 12 de enero, cursante de fs. 1102 a 1104 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento y escritura pública, seguido por la Cooperativa recurrente contra la Empresa REXMA S.R.L., representada por Viviana Callaú Balcázar, la contestación al recurso de fs. 1119 a 1120 vta.; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de fecha 09 de abril de 2018 que cursa a fs. 1122; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 432/2018-RA de 28 de mayo que cursa de fs. 1130 a 1131 vta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda.” representada legalmente por el Presidente del Consejo de Administración Bartolomé Emilio Choque Manzano por memorial de demanda que cursa de fs. 163 a 168 vta., inició demanda ordinaria de nulidad de contrato de explotación minera y de escritura pública con la consiguiente cancelación en el registro Minero y FUNDAEMPRESA; acción que fue interpuesta contra la Empresa REXMA S.R.L., representada legalmente por Viviana Callaú Balcázar, quien una vez citada, por memorial que cursa de fs. 223 a 241 opuso excepción previa de incompetencia de la autoridad judicial, y por memorial cursante de fs. 266 a 283 vta., opuso excepción de prescripción de demanda de anulabilidad de contrato de explotación minera y prescripción de anulabilidad de escrituras públicas y otras
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda.” representada legalmente por el Presidente del Consejo de Administración Bartolomé Emilio Choque Manzano por memorial de demanda que cursa de fs. 163 a 168 vta., inició demanda ordinaria de nulidad de contrato de explotación minera y de escritura pública con la consiguiente cancelación en el registro Minero y FUNDAEMPRESA; acción que fue interpuesta contra la Empresa REXMA S.R.L., representada legalmente por Viviana Callaú Balcázar, quien una vez citada, por memorial que cursa de fs. 223 a 241 opuso excepción previa de incompetencia de la autoridad judicial, y por memorial cursante de fs. 266 a 283 vta., opuso excepción de prescripción de demanda de anulabilidad de contrato de explotación minera y prescripción de anulabilidad de escrituras públicas y otras
- Partes: Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda
- Proceso: Nulidad de documento y escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En este mismo acápite, aduce que la nulidad dispuesta en el Auto de Vista sería
- 4
- De la respuesta a los recursos de casación
- Viviana Callaú Balcázar por la Empresa REMAX S
- Que la parte recurrente solo haría mención de errores in judicando en la suma, empero
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- En virtud a dichas acusaciones, corresponde remitirnos al Auto de Vista objeto de casación, que
- De estas consideraciones, se infiere que el Tribunal Ad quem, anuló la sentencia de primera
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandante, ahora recurrente, pues la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
