Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1263/2018
Fecha: 18-Dic-2018
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda
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Proceso: Nulidad de documento y escritura pública
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
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CONSIDERANDO II
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En este mismo acápite, aduce que la nulidad dispuesta en el Auto de Vista sería
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De la respuesta a los recursos de casación
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Viviana Callaú Balcázar por la Empresa REMAX S
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Que la parte recurrente solo haría mención de errores in judicando en la suma, empero
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III
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En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
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Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
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De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
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En virtud a dichas acusaciones, corresponde remitirnos al Auto de Vista objeto de casación, que
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De estas consideraciones, se infiere que el Tribunal Ad quem, anuló la sentencia de primera
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Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandante, ahora recurrente, pues la
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
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De conformidad a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
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