CONSIDERANDO II
De igual forma, el tribunal de segunda instancia, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por la parte demandante que cursa a fs. 1106 y vta., emitió el Auto de fecha 20 de febrero de 2018 que cursa a fs. 1107, disponiendo “No ha lugar” a dicha solicitud.
4. Fallos de segunda instancia, que puestas en conocimiento de ambos sujetos procesales, ameritó que José Julián Gómez Saavedra, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda.”, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Refiere que si bien el Tribunal de Alzada tiene la facultad de anular obrados, sin embargo esta facultad solo se aplicaría cuando existen verdaderas vulneraciones al procedimiento sobre el cual se hubiera dictado la sentencia; en ese entendido, acusa que entre los fundamentos del recurso de apelación, nadie reclamó tal nulidad, al contrario el citado tribunal habría obviado, ignorado y desconocido ese precepto legal y de forma errónea habría procedido a declarar la nulidad de la sentencia que habría sido pronunciada de forma legal
4. Fallos de segunda instancia, que puestas en conocimiento de ambos sujetos procesales, ameritó que José Julián Gómez Saavedra, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda.”, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Refiere que si bien el Tribunal de Alzada tiene la facultad de anular obrados, sin embargo esta facultad solo se aplicaría cuando existen verdaderas vulneraciones al procedimiento sobre el cual se hubiera dictado la sentencia; en ese entendido, acusa que entre los fundamentos del recurso de apelación, nadie reclamó tal nulidad, al contrario el citado tribunal habría obviado, ignorado y desconocido ese precepto legal y de forma errónea habría procedido a declarar la nulidad de la sentencia que habría sido pronunciada de forma legal
- Partes: Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda
- Proceso: Nulidad de documento y escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En este mismo acápite, aduce que la nulidad dispuesta en el Auto de Vista sería
- 4
- De la respuesta a los recursos de casación
- Viviana Callaú Balcázar por la Empresa REMAX S
- Que la parte recurrente solo haría mención de errores in judicando en la suma, empero
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- En virtud a dichas acusaciones, corresponde remitirnos al Auto de Vista objeto de casación, que
- De estas consideraciones, se infiere que el Tribunal Ad quem, anuló la sentencia de primera
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandante, ahora recurrente, pues la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
