Auto Supremo AS/1263/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1263/2018

Fecha: 18-Dic-2018

CONSIDERANDO II

De igual forma, el tribunal de segunda instancia, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por la parte demandante que cursa a fs. 1106 y vta., emitió el Auto de fecha 20 de febrero de 2018 que cursa a fs. 1107, disponiendo “No ha lugar” a dicha solicitud.
4. Fallos de segunda instancia, que puestas en conocimiento de ambos sujetos procesales, ameritó que José Julián Gómez Saavedra, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda.”, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Refiere que si bien el Tribunal de Alzada tiene la facultad de anular obrados, sin embargo esta facultad solo se aplicaría cuando existen verdaderas vulneraciones al procedimiento sobre el cual se hubiera dictado la sentencia; en ese entendido, acusa que entre los fundamentos del recurso de apelación, nadie reclamó tal nulidad, al contrario el citado tribunal habría obviado, ignorado y desconocido ese precepto legal y de forma errónea habría procedido a declarar la nulidad de la sentencia que habría sido pronunciada de forma legal