Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia Nº 1 de Caranavi, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, mediante Sentencia Nº 75/2017 de fecha 31 de agosto, cursante de fs. 1019 a 1023, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato de explotación minera de 27 de febrero de 2008 y de la Escritura Publica Nº 070/2008 de 3 de marzo de 2008 suscrito entre la Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda.” y la Empresa REXMA S.R.L., consiguientemente, dispuso la cancelación del registro minero y del registro de comercio a cargo de FUNDAEMPRESA
- Partes: Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda
- Proceso: Nulidad de documento y escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En este mismo acápite, aduce que la nulidad dispuesta en el Auto de Vista sería
- 4
- De la respuesta a los recursos de casación
- Viviana Callaú Balcázar por la Empresa REMAX S
- Que la parte recurrente solo haría mención de errores in judicando en la suma, empero
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- En virtud a dichas acusaciones, corresponde remitirnos al Auto de Vista objeto de casación, que
- De estas consideraciones, se infiere que el Tribunal Ad quem, anuló la sentencia de primera
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandante, ahora recurrente, pues la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
