De estas consideraciones, se infiere que el Tribunal Ad quem, anuló la sentencia de primera
De estas consideraciones, se infiere que el Tribunal Ad quem, anuló la sentencia de primera instancia por posibles omisiones que si bien fueron reclamados en el recurso de apelación de fs. 1047 a 1056 vta., interpuesto por Viviana Callaú Balcázar representante legal de la empresa demandada Recherche Et Explotation Minere Aurifere – REXMA S.R.L. (Sucursal Bolivia), empero conforme a lo dispuesto en la doctrina aplicable, estas ya no se constituyen como causales de nulidad, toda vez que ante la concurrencia de irregularidades procesales, como son la falta de motivación, fundamentación e incongruencia ya sea extra, citra, infra o ultra petita, tal y como lo establecen los arts. 218.III y 265.III ambos del Código Procesal Civil, es deber del Tribunal de Alzada fallar en el fondo y no disponer la nulidad de obrados, aunque no se hubiese solicitado la aclaración, complementación o enmienda, siempre y cuando estos extremos hayan sido objeto de apelación; en ese entendido, se deduce que la decisión de segunda instancia (anular la sentencia), resulta discorde no solo con lo establecido en las normas citadas supra, sino también con los nuevos lineamientos constitucionales y los principios procesales que rigen la materia como son los principios de legalidad, dirección, concentración, celeridad, igualdad procesal y probidad
- Partes: Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda
- Proceso: Nulidad de documento y escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
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- 3
- CONSIDERANDO II
- En este mismo acápite, aduce que la nulidad dispuesta en el Auto de Vista sería
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- De la respuesta a los recursos de casación
- Viviana Callaú Balcázar por la Empresa REMAX S
- Que la parte recurrente solo haría mención de errores in judicando en la suma, empero
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- En virtud a dichas acusaciones, corresponde remitirnos al Auto de Vista objeto de casación, que
- De estas consideraciones, se infiere que el Tribunal Ad quem, anuló la sentencia de primera
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandante, ahora recurrente, pues la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
