Auto Supremo AS/1263/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1263/2018

Fecha: 18-Dic-2018

De estas consideraciones, se infiere que el Tribunal Ad quem, anuló la sentencia de primera

De estas consideraciones, se infiere que el Tribunal Ad quem, anuló la sentencia de primera instancia por posibles omisiones que si bien fueron reclamados en el recurso de apelación de fs. 1047 a 1056 vta., interpuesto por Viviana Callaú Balcázar representante legal de la empresa demandada Recherche Et Explotation Minere Aurifere – REXMA S.R.L. (Sucursal Bolivia), empero conforme a lo dispuesto en la doctrina aplicable, estas ya no se constituyen como causales de nulidad, toda vez que ante la concurrencia de irregularidades procesales, como son la falta de motivación, fundamentación e incongruencia ya sea extra, citra, infra o ultra petita, tal y como lo establecen los arts. 218.III y 265.III ambos del Código Procesal Civil, es deber del Tribunal de Alzada fallar en el fondo y no disponer la nulidad de obrados, aunque no se hubiese solicitado la aclaración, complementación o enmienda, siempre y cuando estos extremos hayan sido objeto de apelación; en ese entendido, se deduce que la decisión de segunda instancia (anular la sentencia), resulta discorde no solo con lo establecido en las normas citadas supra, sino también con los nuevos lineamientos constitucionales y los principios procesales que rigen la materia como son los principios de legalidad, dirección, concentración, celeridad, igualdad procesal y probidad