En virtud a dichas acusaciones, corresponde remitirnos al Auto de Vista objeto de casación, que
En virtud a dichas acusaciones, corresponde remitirnos al Auto de Vista objeto de casación, que cursa de fs. 1102 a 1104 vta., de cuyos fundamentos se advierte que los jueces de alzada basaron su decisión de anular la sentencia de primera instancia, porque consideraron que el Juez A quo, a tiempo de resolver la presente causa debió formular la debida fundamentación jurídica de su fallo a través del debido proceso de subsunción, con la finalidad de que las partes del proceso asuman convencimiento de que por imperio de la norma la presente causa correspondía ser resuelta de esa forma, empero dicha autoridad no habría dado cumplimiento cabal a dicho aspecto, toda vez que si bien habría llegado a identificar los hechos postulados por ambas partes del proceso, empero no habría llegado a establecer y mucho menos a justificar cómo esos hechos tendrían un fin económico social contrario al orden público, a las buenas costumbres o se constituirían en un medio para eludir la aplicación de la norma imperativa, o como habrían evidenciado el móvil individual de los suscribientes contrario al orden público por haber sido incluido en el contrato; observando de esta manera que la autoridad de primer grado solo se habría limitado a afirmar de forma aislada que dichos hecho se subsumirían en la causal de nulidad prevista en el art. 549 num. 3) del Código Civil, e inclusive a fundar esa su afirmación en un hecho que tampoco formaría parte del “thema decidendum” como es la falta de personería de la parte demandante, en consecuencia concluyeron que la autoridad judicial habría incumplido con su deber de motivación y que dicha omisión habría colocado a las partes en indefensión
- Partes: Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda
- Proceso: Nulidad de documento y escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
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- CONSIDERANDO II
- En este mismo acápite, aduce que la nulidad dispuesta en el Auto de Vista sería
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- De la respuesta a los recursos de casación
- Viviana Callaú Balcázar por la Empresa REMAX S
- Que la parte recurrente solo haría mención de errores in judicando en la suma, empero
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- En virtud a dichas acusaciones, corresponde remitirnos al Auto de Vista objeto de casación, que
- De estas consideraciones, se infiere que el Tribunal Ad quem, anuló la sentencia de primera
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandante, ahora recurrente, pues la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
