Auto Supremo AS/1263/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1263/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandante, ahora recurrente, pues la

En tal sentido, se tiene que el Tribunal de Alzada, precisamente en razón al nuevo modelo constitucional que rige en nuestro ordenamiento jurídico civil el cual se encuentra perfectamente reflejado en la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, que amplía las facultades del Tribunal de apelación, debió actuar dejando de lado el criterio formalista arcaico y, en aplicación de las prerrogativas que se encuentran expresamente señaladas en la ley, debió fallar en el fondo resolviendo los defectos procesales advertidos, pues al constituirse en una instancia de conocimiento y no de derecho como es el Tribunal de casación, posee las mismas facultades que un Juez de primera instancia cuya finalidad es resolver el conflicto llevado a estrados judiciales evitando dilaciones innecesarias que lo único que ocasionan es una retardación en el acceso a la justicia, máxime cuando entre los agravios que se encuentran inmersos en el recurso de apelación de la parte demandada (fs. 1047 a 1056 vta.), se cuestionan dichas irregularidades; de ahí que en el caso de autos corresponde anular el Auto de Vista recurrido con la finalidad de que los Jueces de Alzada que conforman el Tribunal de Apelación, fallen en el fondo resolviendo de manera congruente todos los agravios que fueron denunciados en esa instancia, las cuales obviamente, de acuerdo al análisis de la trascendencia que estas conlleven, darán lugar a que éstos confirmen la Sentencia de primera instancia o en su defecto revoquen la misma.
Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandante, ahora recurrente, pues la razón que motivó al Tribunal de Alzada a emitir un Auto de Vista anulatorio ya no se constituye en una causal de nulidad, debiendo emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil