Que la parte recurrente solo haría mención de errores in judicando en la suma, empero
Que la parte recurrente solo haría mención de errores in judicando en la suma, empero no lo reflejaría en el contenido de su impugnación, como tampoco existiría fundamento jurídico ni mucho menos base legal, limitándose a señalar una serie de observaciones inintelegibles al Auto de Vista recurrido, citando y transcribiendo un cumulo de jurisprudencia sin establecer cual la situación de hecho ni explicar en términos precisos y concretos el sentido jurídico que entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados en cada uno de los motivos que contiene el recurso de casación, olvidando a la vez que la doctrina constitucional citada no se constituirían en precedentes contradictorios
- Partes: Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza Ltda
- Proceso: Nulidad de documento y escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
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- CONSIDERANDO II
- En este mismo acápite, aduce que la nulidad dispuesta en el Auto de Vista sería
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- De la respuesta a los recursos de casación
- Viviana Callaú Balcázar por la Empresa REMAX S
- Que la parte recurrente solo haría mención de errores in judicando en la suma, empero
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- De conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a continuación realizar las siguientes
- En virtud a dichas acusaciones, corresponde remitirnos al Auto de Vista objeto de casación, que
- De estas consideraciones, se infiere que el Tribunal Ad quem, anuló la sentencia de primera
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandante, ahora recurrente, pues la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
