Auto Supremo AS/1276/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1276/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Ahora bien, abocándonos en el primer requisito, que es el derecho de dominio de la

Ahora bien, abocándonos en el primer requisito, que es el derecho de dominio de la cosa, el propietario que ha perdido la posesión y quiere reivindicarla de quien lo posee o lo detente, para acreditar que es el titular del derecho, al margen de adjuntar prueba documental idónea que acredite que es el titular del bien inmueble, también debe demostrar que su derecho real se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales, ya que este registro no solo hace público el derecho y titularidad que ostenta, sino que principalmente lo hace oponible frente a terceros, para quienes como consecuencia de esta publicidad, quien registra es considerado como legítimo propietario del inmueble, con efecto erga omnes. Bajo eso entendimiento, en el caso de autos, corresponde analizar si la codemandada Ángela Petronila Soruco Fernández cumplió o no con los requisitos que hacen procedente su acción reconvencional de reivindicación